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DECRETO 1311 de 1996

por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público.

Tipo
DECRETO
Número
1311
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1900 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que mediante decreto 1900 del 2 de Noviembre de 1995 se declaró el estado de conmoción interior en todo el territorio nacional por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición;

Que mediante decreto 208 del 29 de Enero de 1996 se prorrogó el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 31 de Enero de 1996;

Que mediante decreto 0777 del 29 de Abril de 1996 se prorrogó nuevamente el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días calendario contados a partir del 30 de Abril de 1996;

Que el artículo 36 de la Ley 137 de 1994, dispone que en virtud de la declaración del estado de conmoción interior, el Gobierno podrá suspender las leyes incompatibles con dicho estado y tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos;

Que el artículo 218 de la Constitución Política seńala como fin primordial de la Policía Nacional el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz;

Que frente a las circunstancias de alteración del orden público por las que atraviesa el país, se hace necesaria la expedición de normas que permitan a la Policía Nacional contar con un pie de fuerza suficiente que le permita reaccionar en forma inmediata y eficaz ante tales amenazas para garantizar la integridad de la población civil;

Que las personas que han prestado servicio militar obligatorio en calidad de Auxiliares Bachilleres de la Policía Nacional, han recibido entrenamiento básico que garantiza una preparación más rápida en caso de ser incorporados para desempeńarse como miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, situación que permitirá aumentar el pie de fuerza oportunamente para poder reaccionar contra las amenazas de que está siendo víctima la población civil;

Que el Decreto 132 de 1995 "Por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional" seńala en su artículo 26, los tiempos mínimos de duración de los cursos de formación, disponiendo en su numeral 4ş que para el personal de Auxiliares Bachilleres que presten servicio militar obligatorio en la Policía, el curso de formación durará nueve (9) meses;

Que el lapso de nueve (9) meses de duración del curso, a que se refiere la norma antes citada, no permite el incremento oportuno del pie de fuerza de la Policía Nacional, siendo necesario reducirlo considerablemente para aumentar el personal uniformado que ayude a mantener las condiciones necesarias para el restablecimiento del orden público.

Que los agentes de la Policía Nacional que se retiraron por solicitud propia, también constituyen un potencial que puede ser aprovechado para incrementar el pie de fuerza de la Institución, para lo que bastaría dictarles un curso de actualización dados los conocimientos y experiencia que adquirieron cuando ejercieron sus funciones, situación legal que no está contemplada en el Decreto Ley 262 de 1994, contentivo de la carrera del personal de agentes de la Policía Nacional.

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Los cursos de formación del nivel ejecutivo para el personal de Auxiliares Bachilleres que prestaron servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, serán de tres (3) meses.

Artículo 2.

ş. Las personas que se desempeńaron como agentes de Policía y se retiraron por solicitud propia, que soliciten su reincorporación a la Institución, podrán hacerlo en el grado de Patrullero, Carabinero o Investigador, homologándoseles el curso que realizaron para ser incorporados como agentes de la Policía Nacional al que deberían realizar para ser escalafonados en el primer grado del Nivel Ejecutivo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la ley para desempeńar tales funciones.

Artículo 3.

ş. Los aspirantes a que se refiere el artículo anterior, adelantarán un curso de actualización en las escuelas de formación del personal del Nivel Ejecutivo, de conformidad con la programación que establezca el Director General de la Policía Nacional.

Artículo 4.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, suspende las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 4 del artículo 26 del decreto 132 de 1995 y regirá por el tiempo que dure la conmoción interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional prorrogue su vigencia en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 213 de la Constitución Política. Afecta la vigencia de: Suspende parcialmente (numeral 4 ) Artículo 26 DECRETO 132 de 1995

Publíquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de julio de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe El Ministro de Relaciones Exteriores (e), Camilo Reyes Rodríguez El Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medellín Becerra El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montańo El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal El Ministro de Minas y Energía (e), Leopoldo Montańéz Cruz El Ministro de Comercio Exterior (e), Alfonso Llorente Sardi La Ministra de Educación Nacional, Olga Duque de Ospina El Ministro del Medio Ambiente, José Vicente Mogollón Vélez El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade El Ministro de Comunicaciones, Juan Manuel Turbay Marulanda El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez

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