CIRCULAR EXTERNA 3 de 2024
CIRCULAR EXTERNA_3_2024_09/02/2024
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 3
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Mediante la Circular número 008 de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió las instrucciones para el reporte de prescripción de los procedimientos odontológicos a través de la herramienta tecnológica MIPRES, según lo establecido en las Resoluciones número 2808 de 2022 y 2775 de 2022, para el año 2023, la cual culminó su efecto en la anualidad 2023 puesto que los actos administrativos en mención, fueron derogados por las Resoluciones 2366 y 2336 de 2023 respectivamente.
Teniendo en cuenta que, en el análisis de los datos del monitoreo durante el año 2022 y 2023, la información reportada no fue suficiente para evidenciar una tendencia en el uso de los procedimientos de odontología y toma de decisiones a corto plazo, se determinó dar continuidad a la prescripción de los siguientes procedimientos de odontología en el aplicativo MIPRES para el año 2024, los cuales se identifican dentro de la Resolución 2336 de 2023 con el siguiente detalle:
La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, continuará con el monitoreo de los procesos odontológicos conforme a la información reportada por las EPS y entidades adaptadas de manera trimestral, para lo cual, es necesario contar con la información registrada en tiempo real, que permita tomar decisiones basadas en el reporte efectivo de las frecuencias.
En consecuencia, este Ministerio imparte las siguientes instrucciones aplicables a partir del 1° de enero de 2024, para la prescripción y el reporte de suministros a través del aplicativo MIPRES, de los procedimientos de odontología financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) incluidos para las vigencias 2023-2024, así:
1. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS:
1.1. Corresponde a los prestadores de servicios de salud, continuar con el registro de las prescripciones desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2024, de los procedimientos de odontología listados previamente en esta circular en aplicación de lo previsto en el Título II, Capítulo I de las Resoluciones número 1885 y 2438 de 2018 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
1.2. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas deberán garantizar a sus afiliados la provisión efectiva de lo prescrito por el profesional de la salud, de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo III de las Resoluciones número 1885 y 2438 de 2018 o la norma que las modifique o sustituya, según lo pactado en los acuerdos de voluntades considerando también el contenido del artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto número 780 de 2016 o la norma que modifique o sustituya. En todo caso, en los procesos de auditoría de cuentas médicas y de reconocimiento y pago, considerarán la prescripción efectuada en el aplicativo, como equivalente a la orden o fórmula, por lo que no podrán formular glosas por el hecho.
1.3. Con respecto a las prescripciones ordenadas entre el 1° de enero del 2024 y la fecha de publicación de la presente Circular, los prestadores de servicios de salud podrán realizar, a través de MIPRES, la transcripción de los procedimientos de odontología listados previamente en esta circular en aplicación de lo previsto en el Título II, Capítulo I de la Resolución número 1885 y 2438 de 2018 o la que la modifique o sustituya. Esta transcripción estará disponible hasta el 28 de febrero de 2024.
2. DEL REPORTE DE SUMINISTROS:
2.1. El reporte de suministros de las prescripciones ordenadas entre el 1° de enero de 2024 y el momento de publicación de la presente circular, deberá ser realizado por las entidades promotoras de salud a través del Reporte de suministros versión 1.0.
2.2. Las prescripciones ordenadas desde la fecha de publicación de la presente circular hasta el 31 de diciembre de 2024 deberán seguir el procedimiento establecido en el Reporte de suministro versión 2.0.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo
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