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Concepto 1201910690 de 2019

Concepto 1201910690 de 2019 Secretaría Distrital de Planeación

Tipo
Concepto
Número
1201910690
Año
2019
Entidad
Secretaría Distrital de Planeación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Bogotá, D. C., 12 de marzo de 2019

Radicado: 1-2019-10690.

Asunto: Concepto de estacionamientos en altura. Respetado señor, En atención a su petición radicada en la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con el No. 1-2019-1997 y enviado por esa entidad a la SDP con el No. 1-2019-10690 el 22 de febrero de 2019, referente a definir que se considera un estacionamiento en altura y un estacionamiento a nivel, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaria Distrital de Planeación en el desarrollo de las funciones y competencias que le fueron atribuidas en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#14) del Decreto Distrital 016 de 2013, le informa que a la fecha la norma urbanística corresponde a la del Decreto Distrital No. [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 y sus reglamentarios según la Circular 071 de 2004 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. En primera instancia le comunicamos que el Decreto Distrital No. [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) del 22 de junio de 2004 (POT) _“POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS DECRETOS DISTRITALES 619 DE 2000 Y 469 DE 2003”_, en el "CUADRO ANEXO NO. 2: _"CUADRO INICATIVO DE CLASIFICACION DE USOS DEL SUELO"_, establece el servicio de estacionamientos como servicios personales - servicios de parqueaderos y en la descripción del servicio, establece que los Estacionamientos en edificaciones especializadas en altura se consideran de dos o más pisos. Por otra parte, le informamos que específicamente el tema de _"duplicadores vehiculares"_ no se encuentra contemplado como tal en las normas urbanísticas, sin embargo, dichos equipos entendidos como elementos mecánicos de aparcamiento vertical de vehículos dentro del mismo nivel o piso la edificación, tienen por objeto organizar en servidumbre vertical los cupos de los automóviles en un mismo piso, que al respecto el Decreto Distrital 1108 de 2000, en el literal C, del artículo 9, indica que _"en todos los casos se permite dos cupos de estacionamiento con servidumbre como máximo"._ Su indicación de servidumbre vertical u horizontal debe estar claramente identificada en la licencia de construcción con el número de cupos de parqueadero propuestos. La expedición del presente concepto no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas de conformidad con los numerales [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69846#12.2) y [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69846#12.3) del art. 12 del Decreto Nacional No. 1203 de 2017 y se expide con base en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#28) de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el título II de la ley 1437 de 2011. Cordial saludo, Verónica Ardila Vernaza Dirección de Norma Urbana Revisó: Arq. Antonio Emiro Rey Baquero - DNU Elaboró: Arq. Carios A. Fonseca C. - DNU C.C. Doctora Ana Lucy Castro Castro Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

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