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DECRETO 1310 de 2003

por el cual se establece el requisito de licencia previa para la importación de unos productos.

Tipo
DECRETO
Número
1310
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artÌculo 189 de la ConstituciÛn PolÌtica y las Leyes 6™ de 1971 y 7™ de 1991,Ý ÝÝ

CONSIDERANDO:

Ý ÝÝ ÝÝ Que el numeral 13 del artÌculo 5∫ del Decreto 2553 de 1999 dispone que los requisitos aplicables a las importaciones, en tanto son regulaciones de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del Gobierno Nacional,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ

ArtÌculo 1 ∫. Incluir en el rÈgimen de licencia previa la leche clasificada por la siguiente partida arancelaria:Ý CÛdigo Ý DescripciÛn Ý 04.02 Ý Leche y nata (crema), concentradas, o con adiciÛn de az˙car u otro edulcorante. Ý ÝÝ ArtÌculo 2∫. Las mercancÌas de que trata el artÌculo anterior, embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto no les ser· aplicable el cambio de rÈgimen de libre a previa.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∫. El presente decreto se aplicar· por el tÈrmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su publicaciÛn.Ý ÝÝ ArtÌculo 4∫. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D. C., a 21 de mayo de 2003.Ý ÝÝ ALVARO URIBE VELEZ Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Roberto Junguito Bonnet. Ý ÝÝ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,Ý ÝÝ Carlos Gustavo Cano Sanz. Ý ÝÝ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,Ý ÝÝ Jorge Humberto Botero. Ý

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