DECRETO 1309 de 2003
por medio del cual se suprimen, y se crean unos cargos en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1309
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş. Suprímense en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: PAIS CIUDAD MISION CARGO CANT.
Bolivia La Paz Embajada Auxiliar Administrativo 2 PA (Local) 1 Corea Seúl Embajada Auxiliar Administrativo 3 PA (Local) 2 Espańa Madrid Embajada Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX 1 Estados Unidos Nueva York Delegación ONU Auxiliar 7 PA 1 Santa Sede Vaticano Embajada Primer Secretario, Grado ocupacional 3 EX 1
Parágrafo.
Los cargos de naturaleza "Local", no tendrán derecho a las asignaciones por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y tiquetes aéreos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3ş del artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000 y el Decreto 856 del 30 de abril de 2002.
Artículo 2ş. Créanse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: PAIS CIUDAD MISION CARGO CANT.
Corea Seúl Embajada Auxiliar Administrativo 5 PA 1 Corea Seúl Embajada Auxiliar Administrativo 4 PA 1 Estados Unidos Nueva York Delegación ONU Auxiliar Administrativo Bilingüe 9 PA 1 Estados Unidos Washington Delegación OEA Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX 1 Suiza Berna Embajada Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, Encargado de funciones culturales 1 Artículo 3ş. Los cargos administrativos a que hace referencia el artículo 2ş del presente decreto, hacen parte de los despachos de los Jefes de Misión Diplomática de Colombia.
Artículo 4ş. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5ş. El presente decreto, rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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