Jurismart

DECRETO 1303 de 1992

por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados del Congreso de la República.

Tipo
DECRETO
Número
1303
Año
1992
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Los Subsecretarios Generales, los Secretarios Auxiliares y los Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Senado y de la Cámara de Representantes que a la fecha de expedición de la Ley 05 de 1992 se hallaban vinculados al Senado de la República, tendrán derecho a percibir una asignación mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación mensual devengada por los miembros del Congreso establecida en el artículo 1°. del Decreto 801 de 1992.

Parágrafo.
Los empleados vinculados al Congreso de la República con anterioridad a la expedición de la Ley 05 de 1992 que sean nombrados en un cargo de la nueva planta de personal están sujetos a lo dispuesto por el artículo 386 de la citada Ley 05.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 4 DECRETO 107 de 1993 Artículo 2° La asignación básica y la remuneración seńaladas en el artículo 2° del Decreto 1111 de 1992, sólo regirá para las personas que sin estar previamente vinculadas al Congreso de la República sean nombradas en un cargo de la planta de personal fijada por la Ley 05 de 1992.

Artículo 3°.

El valor mensual de la planta o unidad de trabajo de los Congresistas de que trata el artículo 388 de la Ley 5° de 1992, no podrá sobrepasar treinta y cinco (35) salarios mínimos para cada unidad.

Los empleados que sean nombrados en la unidad de trabajo legislativo de los Congresistas, serán remunerados mediante salario integral, por unidad de tiempo. El treinta por ciento del salario de estos empleados corresponde al factor prestacional.

Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2° del Decreto 1111 de 1992, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1992.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1111 de 1992 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1992.

C ESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor Cadena Clavijo.

El Director Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar