DECRETO 1300 de 2002
por el cual modifica el Decreto 48 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1300
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 99 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo noveno del Decreto 048 de 2001, quedará así:
"Artículo 9°. Régimen de transición. Las Corporaciones Autónomas Regionales que no cuenten con un Plan de Gestión Ambiental Regional vigente a la fecha de expedición del presente decreto, deberán presentarlo ante el Consejo Directivo antes del 30 de junio de 2002. Una vez presentado el plan, el Consejo Directivo podrá disponer para su aprobación de un término hasta de un mes, contado a partir de la fecha de su presentación.
Las Corporaciones Autónomas Regionales que a la fecha de publicación del presente decreto cuenten con el Plan de Gestión Ambiental Regional vigente, deberán introducir los ajustes requeridos según lo establecido en el presente decreto.
Parágrafo 1°.
En el término de 18 meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, las Corporaciones Autónomas Regionales en concertación con el Ministerio del Medio Ambiente establecerán los indicadores básicos para el seguimiento, evaluación y control del estado de los recursos naturales y del ambiente a que se refiere el parágrafo del artículo quinto.
Lo anterior, sin perjuicio de que cada Corporación Autónoma Regional pueda definir otros indicadores teniendo en cuenta las características y especificidades de su jurisdicción.
Parágrafo 2°.
En el término de seis meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán la estrategia para determinar los requerimientos de financiación del plan de gestión ambiental regional, las posibles fuentes y los mecanismos para la obtención de los recursos a mediano y largo plazo, a que se refiere el numeral tercero del artículo 5°."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 48 de 2001 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2765 del 20 de diciembre de 2001. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2765 de 2001 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Medio Ambiente, Juan Mayr Maldonado.
El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Director del mismo organismo, Tomás González Estrada.
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