Jurismart

DECRETO 1300 de 1994

por el cual se establece la manera como las cajas de previsión social de derecho privado deben adaptarse a las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993

Tipo
DECRETO
Número
1300
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de las funciones presidenciales, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el Decreto 1266 de 1994, en el numeral 4 del artículo 139 de la ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Las Cajas de Previsión Social de derecho privado creadas para atender el pago de las pensiones legales de entidades financieras del Estado, deberán, para desempeńar esta función, reorganizar su estructura de acuerdo con lo previsto en la ley para las entidades administradoras de los recursos que conforman el sistema de pensiones;

JURISPRUDENCIA Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-224 de 1995

Artículo 2.

ş. Aquellas Cajas de Previsión Social que no cumplan con lo previsto en el artículo anterior podrán constituir un patrimonio autónomo mediante el cual se garantice que aquella parte del patrimonio destinada al pago de pensiones, se dedique exclusivamente a ese fin. En caso contrario y cuando así lo determine el Gobierno Nacional, deberán restituir aquella porción de su patrimonio equivalente al que arroje un cálculo actuarial elaborado de acuerdo con los procedimientos y normas que para el efecto aplica la Superintendencia de Sociedades; restitución que deberá hacerse en favor del empleador a quien legalmente corresponda el cumplimiento de las obligaciones en materia pensional de acuerdo con la ley. Idéntica regla se aplicará para restituir una porción del patrimonio con el fin de atender el pago de las pensiones extralegales.

JURISPRUDENCIA Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-224 de 1995

Artículo 3.

ş. Para los propósitos previstos en los artículos anteriores, las respectivas Cajas de Previsión Social deberán tomar las medidas necesarias para adaptar sus estatutos a las disposiciones del presente Decreto.

JURISPRUDENCIA Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-224 de 1995

Artículo 4.

ş. Las Cajas a que se refiere el presente Decreto estarán sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria a la cual corresponderá velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.

JURISPRUDENCIA Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-224 de 1995

Artículo 5.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de junio de 1994.

FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar