DECRETO 1296 de 1995
por el cual se establece una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos y se determina su comprensión municipal.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1296
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el inciso 3ş del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro".
Segundo. Que en armonía con el precepto constitucional mencionado en el considerando precedente, el Decreto 2156 de 1970, artículo 7ş, dispone que el Gobierno podrá establecer Oficinas Seccionales de Registro dentro de los Círculos, seńalando a éstas su respectiva circunscripción territorial y las cabeceras.
Tercero. Que el Decreto 2158 de 1992, artículo 28, establece que en los Departamentos podrán funcionar Oficinas Seccionales que dependerán de las Oficinas Principales.
Cuarto. Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9 del Decreto 2158 de 1992 la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo socio económico del municipio de Dos quebradas, Risaralda; como resultado del mencionado análisis se estableció la existencia de incrementos significativos de población, según el XVI Censo Nacional de Población y Vivienda adelantado por el Dane; igualmente, el desarrollo de las transacciones comerciales e inmobiliarias originadas por el auge de esta región, al igual que las actividades financieras y de construcción y vivienda amerita la creación de una Oficina de Registro, más aún si se tiene en cuenta el mejoramiento para la ciudadanía en materia social y de desplazamiento por ubicación y costos de transporte para adelantar trámites registrales.
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1ş. Para la prestación del servicio público registral establécese la siguiente Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos, cuya comprensión municipal será como se indica:
Departamento de Risaralda Oficina Seccional Comprensión Municipal Segregado del Círculo de Dosquebradas Dosquebradas Santa Rosa de Cabal Artículo 2ş. En razón a la creación de la Oficina establecida en el artículo anterior, modifícase la comprensión municipal de la siguiente oficina de registro, así:
Departamento del Risaralda Oficina Seccional Comprensión Municipal Santa Rosa de Cabal Santa Rosa de Cabal
Artículo 3.
ş. La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha a partir de la cual comenzará a prestar el servicio la oficina de que trata el artículo 1ş de este Decreto y tomará las medidas conducentes para el traslado de archivos y la instrucción de los nuevos empleados. Entre tanto el servicio continuará prestándose como se realiza en la actualidad.
Artículo 4.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1ş de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.
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