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Concepto 2202018889 de 2020

Concepto 2202018889 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Tipo
Concepto
Número
2202018889
Año
2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 2202018889 DE 2020

(Noviembre 11) Doctora

CLAUDIA MONTOYA CAMPOS

Directora de Normatividad y Conceptos

Secretaría Distrital de Movilidad

Calle 13 N° 37-35. Ciudad

Asunto: Concepto sobre la vigencia de la Directiva[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92100)del 1 de abril de 2020, "_Suspensión del programa "Bogotá se Mueve Mejor_" implementado mediante la Directiva Distrital[002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67467)de 2016, a causa de la declaratoria de calamidad pública ocasionada por el COVID-19.". Radicación: 1-2020-15498.

Radicación 2-2020-18889 Respetada Doctora Montoya: Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre la vigencia de la Directiva [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92100) del 1 de abril de 2020 de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. Al respecto, el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#10.n.13) del artículo 10 del Decreto Distrital 798 de 2019[1] que modificó el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12) del Decreto Distrital 323 de 2016[2] señala dentro de las funciones de la Dirección Distrital de Política Jurídica la de: "_Analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine"_. En este orden de ideas, el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387#6) del Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020[3] dispuso que: "_TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19,_todas las entidades del sector público_ y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas _cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo_, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares en los términos previstos en el presente decreto._ __ _Parágrafo. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán cuando sea posible, mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa prioritariamente para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o sean mayores de 60 años._ "(Subrayas fuera de texto). Y el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97705#4) del Decreto Distrital 216 del 30 de septiembre de 2020[4] señala: "_OCUPACIÓN SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO - SITP_ _. Con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio público de transporte de pasajeros en sus diferentes componentes, se autoriza la ocupación del Sistema en un 50% en promedio. El esquema operacional cumplirá las medidas de bioseguridad que se dicten por parte de las autoridades competentes en el distrito._ __ _Parágrafo. Está medida será revisada y ajustada en función de los avances o fases de la emergencia sanitaria por Coronavirus COVID-19, en los términos previstos en la Resolución 1537 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya."._ Y el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100566#1) del Decreto Distrital 240 del 31 de octubre de 2020[5] dio continuidad a las medidas establecidas en los Decretos Distritales [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387) y [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97705#4) de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional [1408](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100567) de 2020. En consecuencia, esta Dirección concluye que la Directiva [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92100) de 2020 de la Alcaldesa Mayor se encuentra vigente por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387#6) del Decreto Distrital 207 de 2020 y por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97705#4) del Decreto Distrital 216 de 2020, continuando así la suspensión de manera temporal del programa "_Bogotá se Mueve Mejor_ " implementado mediante la Directiva Distrital [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67467) de 2016 y establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82552#10) del Decreto Distrital 37 de 2019, mientras subsista la emergencia sanitaria causada por el COVID- 19, con el fin de garantizar la movilidad de los servidores públicos distritales que deben ejercer sus funciones fuera de sus lugares de residencia. De esta manera se da respuesta a su solicitud. Atentamente, SERGIO PINILLOS CABRALES

Director Distrital de Política Jurídica Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros Revisó: Sergio Pinillos Cabrales Nota: Ver Concepto original en Anexos.

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] "_Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2016 y se dictan otras disposiciones."._ _[2]__"Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones."._ _[3]__"Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad."._ [4] "_Por medio del cual se da continuidad a las medidas previstas en el Decreto Distrital 207 de 2020 'Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar et impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad' y se dictan otras disposiciones."._ _[5]__"Por medio del cual se da continuidad a las medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad."._

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