Concepto 2202014376 de 2020
Concepto 2202014376 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
- Tipo
- Concepto
- Número
- 2202014376
- Año
- 2020
- Fecha
- 23 de septiembre de 2020
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 2202014376 DE 2020
(Septiembre 23) Señor JUAN CARLOS CAMPOS BARBOSA [jcamposbarbosa@gmail.com](mailto:jcamposbarbosa@gmail.com) Ciudad.
ASUNTO: Respuesta a Derecho de Petición referente a la vigencia del Decreto Distrital[176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94854)de 2020. Radicado Secretaría Jurídica Distrital 1-2020-11316 de fecha 02/09/2020.
Radicado: 2-2020-14376
Respetado Señor Campos: La Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, en atención al radicado 3-2020-5512 de fecha 08/09/2020, remitido por la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de esta Entidad, a través del cual se allegó la solicitud referenciada, en la que usted solicitó: _"(...) deseo saber si con la entrada en vigencia de la nueva normalidad, el decreto de la referencia, Decreto 176 DE (sic) (27 de julio de 2020), sigue vigente, en especial lo señalado en el artículo 2, ya que señala que las personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad que no estén bajo control, así como los adultos mayores de 60 años, deben procurar no salir de sus domicilios y guardar cuarentena como medida para evitar su contagio con COVID-19 y no sabemos si esto sigue vigente._ __ _Ya que donde trabajamos hay personas con estas patologías y deseamos saber si pueden salir a trabajar o debe estar en casa"_ Al respecto, esta Dirección le informa que, actualmente en el territorio colombiano rige el Decreto Nacional [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) de 2020 _"Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable"_, el cual estableció en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#1), en concordancia con el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#11), la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1º de septiembre hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1º de octubre de 2020. Igualmente, la norma nacional facultó a los alcaldes para restringir ciertas actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, conforme al comportamiento y variación de la pandemia del Coronavirus - COVID-19, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto en cita. Igualmente, dicha norma dispuso que tanto las entidades del sector público y privado procuraran que sus empleados cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo desarrolle las funciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares, a saber: _"Articulo 8. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares."_ Ahora bien, con el propósito de absolver su inquietud sobre el Decreto Distrital [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94854) de 2020 _"Por medio del cual se imparten medidas de protección para población en alto riesgo del Distrito Capital"_, con relación a la normatividad de transición a la nueva realidad, la Alcaldía Mayor expidió el mencionado Decreto Distrital, el cual desde ya se advierte que se encuentra vigente. En primer lugar, debe resaltarse que el Decreto Distrital [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94854) de 2020 establece medidas con el fin de prevenir la propagación del Coronavirus COVID-19 y reducir su impacto en la población de la ciudad de Bogotá, D.C., tanto para personas que sean diagnosticadas como positivos para COVID-19 (artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94854#1)) como para población en alto riesgo (artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94854#2)). En segundo lugar, se indica que de conformidad con el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94854#2) del Decreto Distrital 176 de 2020, se define como población en alto riesgo _"las personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad que no estén bajo control, así como los adultos mayores de 60 años, para quienes, según las estadísticas y estudios científicos, existe un mayor índice de mortalidad por Covid-19 serán objeto de las medidas especiales sanitarias que defina por la Secretaría Distrital de Salud en el marco normativo vigente y con el único propósito de proteger su vida y su salud"_. En tercer lugar, el parágrafo segundo del artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94854#2) del Decreto Distrital en cuestión estipuló que los empleadores de la ciudad de Bogotá, D.C., son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección. En razón a dichos principios, establecerán cuando sea posible, mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o sean mayores de 60 años. Por otro lado, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387) de 2020 _"Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad"_, a través del cual define las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá, D.C., preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes. Además, por parte de la ciudadanía se debe continuar con el comportamiento de autocuidado y cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del Distrito Capital, para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por Coronavirus - COVID-19. Así pues, en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387#6.p) del artículo sexto del Decreto Distrital 207 de 2020 se reiteraron las medias de teletrabajo o trabajo en casa prioritariamente para la población en alto riesgo: _"ARTÍCULO 6. TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares en los términos previstos en el presente decreto._ __ _Parágrafo.__Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012._En razón a ello, establecerán cuando sea posible, mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa prioritariamente para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o sean mayores de 60 años_."_ (Subrayado fuera de texto) En conclusión, las medidas adoptadas para la protección de población en alto riesgo, indicadas en el Decreto Distrital [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94854) de 2020 se encuentran vigentes y se reiteran en el Decreto Distrital [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387) de 2020. Igualmente, se sugiere consultar el Decreto Distrital [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94854) de 2020 en el siguiente link:, el cual está en permanente actualización. Finalmente, se da respuesta a la petición del asunto con fundamento en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo-, modificado por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley 1755 de 2015, y en virtud de lo previsto en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#5) del Decreto Nacional 491 de 2020. Atentamente, SERGIO PINILLOS CABRALES
Director Distrital de Política Jurídica Proyectó: Jhon E. Pardo Quiroga - Profesional Universitario de la Dirección Distrital de Política Jurídica Revisó: Sergio Pinillos Cabrales - Director Distrital de Política Juridica NOTA: Ver concepto original en Anexos.
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