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DECRETO 1293 de 1998

por el cual se modifica el parágrafo del artículo segundo del Decreto 650 del 1 de abril de 1998.

Tipo
DECRETO
Número
1293
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las seńaladas en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el parágrafo del artículo segundo del Decreto 650 del 1° de abril de 1998, el cual quedará así:

Parágrafo. “El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 23 de julio de 1998”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado (parágrafo ) Artículo 1 DECRETO 1550 de 1998 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo ) Artículo 2 DECRETO 650 de 1998

Artículo 2°.

Los demás artículos del Decreto 650 del 1° de abril de 1998 y del Decreto 735 del 22 de abril de 1998, continúan vigentes.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, Rodrigo Marín Bernal.

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