Acuerdo Local 099 de 2020
Acuerdo Local 099 de 2020 Junta Administradora Local de San Cristóbal
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 099
- Año
- 2020
- Fecha
- 19 de marzo de 2020
- Entidad
- Junta Administradora Local de San Cristóbal
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 099 DE 2020
(Marzo 19)
_Por el cual se toman medidas para implementar las Sesiones Virtuales Temporales en la Junta Administradora Local de San Cristóbal con ocasión de la situación epidemiológica- Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C._
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 69 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#54) del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., establece que la Estructura Administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de localidades.
Que el mencionado [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#54) y el Acuerdo 257 de 2006, en sus artículos [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#21) y [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#30), definen que el Sector de las localidades está integrado por las Juntas Administradoras Locales y los alcaldes o alcaldesas Locales.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el pasado 11 de marzo el Decreto Distrital [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) de 2020, “ _Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”_.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163#2) del Decreto 081 de 2020 determina el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19) y en su Parágrafo 2° ordena que las entidades que componen la administración distrital deberán, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta.
Que el mencionado Decreto en sus considerandos cita, entre otras normas, el decreto expedido por la alcaldesa distrital para afrontar la actual emergencia sanitaria, el Parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.3.p.1) del Artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el que se establece que: "_...Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada"_ Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163#4) del Decreto 081 de 2020 conmina a la ciudadanía a tomar medidas de autocuidado para prevenir el contagio del Coronavirus (COVID-19), entre las cuales incluye como de “ _Autocuidado Personal”: “E) Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables”_ y, más adelante, como de “ _Autocuidado Colectivo”_ que:_“a) Las empresas y espacios laborales adoptaran las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible”._ Que las Juntas Administradoras Locales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 y el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, hacen parte del Sector Localidades dentro de la Estructura Administrativa del Distrito Capital y por ende les corresponde, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del Coronavirus (COVID-19), determinado en el Decreto [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) de 2020.
Que la normatividad especial que rige al Distrito Capital, al igual que sucede con el Concejo Distrital, no regula la realización de sesiones de las Juntas Administradoras Locales de manera virtual o por medios tecnológicos, por lo cual es necesario acudir al principio de integración normativa para llenar los vacíos en la regulación acudiendo a otras disposiciones de carácter general que contemplan situaciones similares, lo que implica la aplicación a las Juntas Administradoras Locales del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#2) del Decreto Ley 1421 de 1993 y por ende del parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#23.p.3) del artículo 23 de la ley 136 de 1994, adicionado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25668#2) de la Ley 1148 de 2007 y por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#15) de la Ley 1551 de 2012, para la realización de sesiones virtuales por medios tecnológicos con uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en casos de dificultades de orden público para la asistencia a sesiones presenciales, como lo es la crisis sanitaria y de salubridad ocasionada por la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19). Que, en mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Se establecen las Sesiones Virtuales Temporales de la Junta Administradora Local de San Cristobal desde la fecha expedición del presente Acuerdo Local y hasta que las condiciones de salubridad relacionadas con el COVID-19 lo permitan. ARTÍCULO 2. En las sesiones virtuales de la Corporación se dará cumplimiento al reglamento de la Junta Administradora Local. ARTÍCULO 3.** La Junta Administradora Local utilizará los medios(s) tecnológico(s) que defina esta Corporación en la convocatoria a las sesiones virtuales, los cuales deberán ser idóneos, eficaces, de fácil acceso y utilización para los todos los miembros de la Junta Administradora Local y para la comunidad. Igualmente, en la convocatoria a las sesiones virtuales se definirán los procedimientos para el desarrollo de las mismas, incluido, pero no limitado a la verificación de la identidad, registro de asistencia y quorum de los ediles y edilasas, permanencia en la sesión virtual, mecanismos de votación, mecanismos para intervenir, registro de la sesión, duración y convocatoria a las sesiones, en cumplimiento del reglamento de la Junta Administradora Local y de la normatividad distrital y nacional vigente, de modo que se garantice la transparencia y validez de las sesiones.
Parágrafo. La Secretaría de la Junta Administradora Local pondrá el acta de las sesiones virtuales a disposición de los ediles y edilesas para que la suscriban durante los 5 días hábiles siguientes a la sesión en el horario que se determine para tal fin. ARTÍCULO 4. Los medios tecnológicos fijados garantizarán el registro, la transparencia y publicidad de las sesiones de acuerdo con la normatividad vigente y el reglamento de la Junta Administradora Local, así como los requerimientos establecidos por la ley para adelantar actuaciones administrativas por medios electrónicos, particularmente lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1 437 de 2011, en especial el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#63); la Ley [527](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4276) de 1999 en lo pertinente; el Decreto [2609](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50958) de 2012 y el Decreto [2578](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50875) de 2012. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Local será comunicado a la Personería Distrital dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición, para facilitar y garantizar la labor de veeduría y verificación el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#23.p.3) del artículo 23 de la Ley 136 de 1994. ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152260) **COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2020.
ANIBAL REY LOPEZ
Presidente Junta Administradora Local San Cristóbal
GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO
EDIL PONENTE
ÁNGELA XIMENA CONTO MUÑOZ
EDIL PONENTE
CESAR AUGUSTO PAIBA ARDILA
AUGUSTO PAIBA ARDILA EDIL PONENTE
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo Local 009 de 2024
ACUERDO LOCAL 009 DE 2024 Por medio del cual se crea y se reconoce el Festival “Kennedy Vallenato” LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus atrib…
-
Acuerdo Local 010 de 2024
ACUERDO LOCAL 010 DE 2024 Por medio del cual se crea y reconoce el Festival de Música Popular al Parque, como evento de interés artístico y cultural”, se dicta…
-
Acuerdo Local 002 de 2020
ACUERDO LOCAL 002 DE 2020 Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 002 -2012 conforme al Acuerdo Distrital 524 de 2013 para la consolidación del Consejo…
-
Acuerdo Local 078 de 2016
ACUERDO LOCAL 078 de 2016 (sic) Por medio del cual se establece el desarrollo de la Escuela de Formación en Arte, Cultura y Patrimonio EFARTE, en San Cristóbal…
-
Acuerdo Local 002 de 2014
ACUERDO LOCAL 002 DE 2014 Reglamentado por el Decreto Local 009 de 2015 Por medio del cual se crea El Consejo Local de Comunicación Comunitaria, Alternativa y …