DECRETO 1291 de 2012
por medio del cual se crea un Consulado Honorario y se nace una designación en el Servicio Exterior.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1291
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación ECT No. 256/12 del 16 de abril de 2012, la Embajada de Colombia en Turquía solicitó la apertura de un Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Esmirna en la República de Turquía, fundamentándolo en la necesidad de fortalecer el nivel de Representación Diplomática, tendiente a explorar nuevos escenarios para la atracción del comercio y la inversión y mejorar la atención humanitaria a los colombianos que residen en dicho país.
Que la Embajada de Colombia en Turquía, puso a consideración el currículum vitae del señor Eliya Alharal, ciudadano turco y empresario de amplia trayectoria y reconocida reputación, para ocupar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Esmirna, Turquía; quien ha presentado toda la documentación para acreditar que cumple los requisitos exigidos por el Decreto 1538 de 2004.
Que es facultad del Gobierno Nacional regular el servicio consular honorario y hacer los nombramientos que se requieran de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 1538 de 2004 y la Ley 17 de 1971.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Créase el Consulado Honorario de Colombia en Esmirna, Turquía, con circunscripción en toda la provincia de Esmirna en la República de Turquía.
Artículo 2°.
Créase el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Esmirna, Turquía.
Artículo 3°.
Desígnase en el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Esmirna al señor Eliya Alharal.
Artículo 4°.
Vigencia el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 14 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar
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