DECRETO 1291 de 1997
por el cual se crea una Comisión Interinstitucional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1291
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 1ş del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1ş. Créase una Comisión Interinstitucional para la Revisión de las Normas Penales que puedan relacionarse con la Protesta Social, la cual estará integrada por: a) El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá; b) El Ministro del Interior o su delegado; c) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado; d) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; e) El Procurador General de la Nación o su delegado; f) El Defensor del Pueblo o su delegado; g) Seis (6) representantes de las Centrales Obreras; h) Un representante del Colectivo de Abogado José Alvear Restrepo y uno de la Comisión Colombiana de Juristas.
Artículo 2ş. La Comisión Interinstitucional para la Revisión de las Normas Penales que puedan relacionarse con la protesta social tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar las normas sustanciales y procedimentales que puedan afectar la acción sindical y los derechos constitucionales relacionados con la protesta social; b) Elaborar los proyectos de ley y derectos que considere necesarios para ser presentados a consideración del Gobierno Nacional para su posterior trámite ante el Congreso de la República o para su expedición por la vía ejecutiva.
Artículo 3.
ş. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cada 15 días y podrá ser convocada a reuniones extraordinarias a juicio de su Presidente o de cuatro o más de sus miembros. La Comisión sesionará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.
Artículo 4.
ş. La Comisión solo podrá deliberar con la asistencia comprobada de la mitad más uno de sus miembros y a condición de que se encuentre por lo menos uno de los representantes de cada sector. Podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Comisión personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos o informaciones en relación con los temas a tratar.
Artículo 5.
ş. Las recomendaciones de la Comisión se adoptarán por consenso.
Artículo 6ş. La Comisión dispondrá de una Secretaría Técnica, conformada por cuatro (4) miembros así: Dos por el sector estatal, uno por el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien la coordinará, y el otro, preferentemente, por parte de uno de los organismos de control; uno por las Centrales Obreras y uno por parte de las Organizaciones No Gubernamentales. La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones: a) Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; b) Recoger, organizar y circular oportunamente la información que será sometida a la consideración del organismo; c) Elaborar las actas de las reuniones; d) Impulsar la ejecución de las decisiones de la Comisión; y Artículo 7ş. La presente Comisión tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de este decreto.
Artículo 8.
ş. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíque se, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.
La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverry Mejía.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas.
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