DECRETO 1290 de 1996
por medio del cual se asignan funciones a la Consejería Presidencial para la Coordinación Interinstitucional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1290
- Año
- 1996
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y las facultades legales de los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El Consejero Presidencial para la Coordinación Interinstitucional, ejercerá las siguientes funciones:
a) Apoyar al Presidente de la República en la coordinación de los distintos negocios que según su naturaleza, él haya distribuido entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos; b) Apoyar al Presidente de la República en la evaluación y seguimiento de la ejecución de los negocios a que se refiere el literal anterior; c) Apoyar al Presidente de la República, coordinando la recepción oportuna de la información de las distintas entidades de la Rama Ejecutiva, necesaria para presentar los informes al Congreso de que trata el numeral 12 del artículo 189 de la Constitución Política; d) Apoyar al Presidente de la República en el seguimiento y desarrollo de las políticas que conlleven a la debida ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de lograr la unidad y colaboración armónica y la acción del gobierno; e) Apoyar y promover todas aquellas iniciativas encaminadas a difundir e implementar los principios del control interno en todas las entidades públicas del orden nacional; f) Promover acuerdos de cooperación técnica nacional o internacional para apoyar de la manera más eficiente al Presidente de la República en su labor de gobierno y suprema autoridad administrativa; g) Apoyar a las demás consejerías y programas presidenciales en el logro de sus objetivos; f) Las demás que le seńale el Presidente de la República.
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 2ş del Decreto 683 de 1996. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 2 DECRETO 683 de 1996
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, José Antonio Vargas Lleras.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.