DECRETO 1289 de 2010
por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con la rentabilidad mínima del juego de apuestas permanentes o chance y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1289
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189, el artículo 336 de la Constitución Política y los artículos 2° y 24 de la Ley 643 de 2001,
DECRETA:
Artículo 1°.
Derechos de explotación. Los derechos de explotación, tanto para los contratos vigentes como para los que se firmen a partir del presente decreto, corresponden al 12% de los Ingresos Brutos obtenidos según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1068 de 2015
Artículo 2°.
Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 41 LEY 1393 de 2010
Artículo 3°.
Pago de anticipos. Pará el cálculo del anticipo a que hace referencia el artículo 23 de la ley 643 de 2001 se considerará como estudio de mercado el valor promedio mensual de los ingresos brutos reportados por los concesionarios a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real a la Superintendencia Nacional de Salud.
Si los operadores de apuestas permanentes no se encuentran en línea o en tiempo real con la Superintendencia Nacional de Salud o la información que haya reportado no responde a exigencias técnicas o de auditoría señaladas por esta, o no existe por lo menos seis (6) meses de información, o no se encuentra en un 100% utilizando el mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real con la Superintendencia Nacional de Salud; la entidad concedente determinará el valor del anticipo con base en los estudios de mercado realizados en los términos establecidos en el Decreto 3535 de 2005.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1068 de 2015
Artículo 4°.
Vigencia y derogatoria. La presente disposición rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
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