DECRETO 1289 de 1996
por medio del cual se asignan funciones a la Consejería para la Administración Pública.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1289
- Año
- 1996
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y las facultades legales de los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1ş. Además de las funciones previstas en el artículo 3ş del Decreto 2098 de 1994, al Consejero Presidencial para la Administración Pública le corresponde desarrollar las siguientes funciones: a) Promover la formulación y la ejecución de estudios, programas y políticas tendientes a aumentar la eficiencia de la Administración Pública; diseńar e implantar nuevas alternativas de gestión y sistemas de información para funciones y actividades que cumplen las entidades oficiales; y racionalizar las regulaciones, trámites y procedimientos establecidos en los Organismos de la Rama Ejecutiva; b) Adelantar iniciativas tendientes a integrar, catalogar y poner en conocimiento y a disposición de la ciudadanía, a través de redes telemáticas, la información sobre trámites y procesos que deben surtirse ante las entidades públicas, así como la normatividad que los sustenta; c) Promover el desarrollo de una cultura de servicio y de formas efectivas de participación y control ciudadanos en las entidades públicas. Para tal fin, brindar asesoría a las entidades en la formulación de metas cuantificables y verificables por los propios particulares, en la definición de compromisos públicos en cuanto corresponda a la calidad y oportunidad del servicio y en el establecimiento de mecanismos permanentes de interlocución y cooperación entre el Estado y la ciudadanía; d) Coordinar con el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" Colciencias, el diseńo y ejecución de programas de gestión y modernización de las entidades públicas que sean seleccionadas por la Consejería Presidencial para la Administración Pública y fomentar las actividades de capacitación y mejoramiento de los sistemas de información y procesamiento; e) Asistir a los consejos, juntas, comités, comisiones, reuniones o actos de carácter oficial en los que se traten temas relacionados con el ejercicio de sus funciones; f) Promover acuerdos de cooperación técnica nacional o internacional en el marco de los programas de gestión de la Administración Pública.
Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 3ş del Decreto 2187 de 1994.
Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 3 DECRETO 2187 de 1994 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, José Antonio Vargas Lleras.
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