Jurismart

DECRETO 1285 de 1994

por el cual se corrige un yerro tipográfico

Tipo
DECRETO
Número
1285
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial, las que le confiere el Decreto 1266 de 1994, el artículo 139 numeral 2ş de la Ley 100 de 1993 y la Ley 4ş de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4ş de 1913, establece que los yerros caligráficos o tipográficos no perjudicarán, y deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador.

Que el artículo 139 numeral 2ş de la Ley 100 de 1993, facultó al Gobierno para establecer requisitos para acceder a la pensión a los aviadores civiles y que en todo caso serán menos exigentes.

Que los reglamentos aeronáuticos establecen que sólo hasta los 60 ańos los aviadores civiles al mando de aeronaves de transporte público de pasajeros pueden transportar a éstos.

Que mediante el Decreto 1282 de 1994 se estableció el régimen pensional de los aviadores civiles, y en su artículo 8ş se seńaló: "... Sin embargo, la edad de pensión de vejez en cualquiera de los dos regímenes será de 57 ańos para las mujeres y 62 ańos para los hombres".

Que por un yerro tipográfico se estableció en el mencionado artículo la edad de 62 ańos para los hombres, cuando la voluntad del legislador extraordinario fue la de establecer la de 60 ańos.

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El artículo 8ş del Decreto 1282 de 1994, quedará así: "Los aviadores civiles que ingresen con posterioridad al 1ş de abril de 1994, se regirán por las normas establecidas en la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, podrán optar por alguno de los regímenes de pensiones consagrados en dicha ley, en las condiciones seńaladas en la misma. Sin embargo, la edad de pensión de vejez en cualquiera de los dos regímenes será de 57 ańos para las mujeres y 60 para los hombres".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 1282 de 1994

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 junio 1994.

FABIO VILLEGAS RAMIREZ El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar