DECRETO 1282 de 2008
por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1697 de 2007.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1282
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 1111 de 2006.
DECRETA:
Artículo 1º.
Modifícase el artículo 5º del Decreto 1697 de 2007, el cual queda así:
"Artículo 5º. Para los exportadores a quienes conforme al artículo 1º les sea aplicable el presente decreto, que estén sometidos al régimen de precios de transferencia, sus ingresos por ventas de minerales a vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el exterior y/o en paraísos fiscales serán como mínimo los que resulten de la aplicación del precio fijado por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con lo dispuesto en este decreto y sin perjuicio de la obligación de declarar los ingresos realizados, cuando estos sean superiores y los ingresos obtenidos por otros conceptos tales como transporte, seguros, manejo, cargue, descargue y almacenamiento, aunque se facturen o convengan por separado".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 1697 de 2007
Artículo 2º.
Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres
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