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DECRETO 1282 de 1993

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 898 de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
1282
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 11 de la Ley 34 de 1984.

DECRETA:

Artículo 1.

° Modifícase el parágrafo segundo del artículo 6° del Decreto 898 de 1993, el cual quedará así:

"Los TES Clase `B', no sustituidos al 31 de mayo de 1993, mantendrán la tasa de rentabilidad con que fueron expedidos, pero perderán el derecho a ser redimidos anticipadamente en el mercado primario y no podrán ser negociados con la Dirección del Tesoro Nacional. Los vencimientos serán los previstos para los nuevos títulos de este artículo.

No obstante lo anterior, los TES Clase `B' que a la fecha de expedición del presente Decreto no hubieren sido sustituidos por las entidades de previsión social que administran conjuntamente pasivos pensionales de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial se entenderán como títulos de plazo vencido, y podrán ser redimidos por una sola vez, por estas entidades ante el Banco de la República con cargo a los recursos del Fondo TES que administra el Banco.

La previsión aquí contenida no exonera a las mencionadas entidades de realizar en el futuro la inversión obligatoria prevista en los Decretos 2147 de 1985, 1693 y 2669 de 1991, 662 de 1992 y 898 de 1993 en los términos y condiciones allí previstas, o en las normas que los modifiquen o sustituyan".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 6 DECRETO 898 de 1993

Artículo 2.

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

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