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Acuerdo Local 002 de 2020

Acuerdo Local 002 de 2020 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Tipo
Acuerdo Local
Número
002
Año
2020
Fecha
30 de octubre de 2020
Entidad
Junta Administradora Local de Teusaquillo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 002 DE 2020

(Octubre 30)

_Por medio del cual se crea el programa de sesiones “JAL al barrio” en los barrios y Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) de la localidad de Teusaquillo por parte de la Junta Administradora Local_

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) señala: _“...facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…”_ Que la Constitución Política Nacional en su Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#3) señala: _“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece.”_ Que la Constitución Política Nacional en su Artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95) señala que: _“... son deberes de la persona y del ciudadano: … 5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país...”_ Que la Constitución Política Nacional en su Artículo [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#270) señala que: _“La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”_ Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C), consagra como atributo de las Juntas Administradoras Locales el expedir acuerdos locales y de conformidad con su Artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76) señala que: _“Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad…”_ __ _Así mismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, realizarán la vigilancia y control sobre la prestación de servicios distritales en su localidad. Para tal efecto, la Junta Administradora Local podrá convocar a los delegados o designados por los Sectores Administrativos de Coordinación y de las entidades adscritas o vinculadas a éstos, y su asistencia será de carácter obligatorio_ __ _PARÁGRAFO 1.__La Administración Distrital a través de los Sectores Administrativos de Coordinación y las entidades adscritas o vinculadas a éstos, definirán los funcionarios delegados o designados para cada localidad, con el fin de atender las convocatorias realizadas por las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con las temáticas a abordar.”_ Que el Artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#95) del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que las Juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.

Que la ley 1757 de 2015 en su artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#104) establece que el Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: a). Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b). Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas.

Que el Acuerdo 740 de 2019 del Concejo de Bogotá en su artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#14) señala que: _“...Las Juntas Administradoras Locales realizarán la vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local.”_ Que el Decreto 768 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá en su artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88448#33) señala que: _“...Corresponde a cada Secretaría cabeza de Sector de la Administración Distrital y a cada entidad adscrita o vinculada a éstos, definir los servidores delegados o designados para cada localidad, que atenderán las convocatorias realizadas por las Juntas Administradoras Locales, en los temas de inversión y ejecución de los recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local, lo cual será comunicado a la respectiva JAL antes de la fecha programada para la sesión._ __ _Los servidores delegados o designados deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital._ __ _PARÁGRAFO 1.__Las convocatorias deberán hacerse con anticipación no menor a cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito, señalando la temática a tratar y fundamentando la asistencia del sector convocado, en concordancia con sus competencias._ __ _PARÁGRAFO 2.__Cada Sector de la Administración Distrital, o entidad adscrita o vinculada a éstos, con el fin de cumplir su obligación de garantizar la asistencia de un funcionario con el conocimiento técnico requerido para atender la citación realizada por la Junta Administradora Local, podrá solicitar a ésta la reprogramación de la citación que sea realizada en fechas y horas coincidentes con la citación efectuada por otra Junta Administradora Local.”_ Que la Ley 819 de 2003 estableció: “ _Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”_ De conformidad con el artículo anterior, la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto de local, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación. Las medidas a adoptar deberán ser financiadas con el presupuesto de las entidades pertinentes.

Que el reglamento interno de la corporación Acuerdo N. 002 de 2013 en su Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54797#2) señala que: Atribuciones _“La Junta Administradora Local de Teusaquillo ejercerá las atribuciones, funciones y competencias en manera normativa, de control político y de promoción de la participación ciudadana establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico de Bogotá, en las Leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá Distrito Especial para la capital”._ Que el reglamento interno de la corporación Acuerdo N. 002 de 2013 en su Artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54797#47) señala que _“Con el propósito, de atender a la ciudadanía de la localidad, la Junta Administradora Local podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción de la Localidad”._

ACUERDA:

Artículo 1.

CREACIÓN Y OBJETO.** Créase el programa de sesiones “ _JAL al barrio_ ” en los barrios y Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) de la localidad de Teusaquillo por parte de la Junta Administradora Local, buscando un escenario de interlocución sectorial, que tiene como objetivo conocer y viabilizar soluciones a las problemáticas de la localidad, bajo la coordinación de la Junta Administradora Local de Teusaquillo; procurando abrir espacios para que la comunidad conozca de cerca a sus ediles y funcionarios locales, y de esta manera, puedan estar enterados de la gestión que realiza la Junta Administradora Local.

Parágrafo. La corporación podrá realizar las sesiones “ _JAL al barrio_ ” de manera presencial, semipresencial o virtual cuando las circunstancias así lo ameriten.

Artículo 2.

PRINCIPIOS RECTORES.** Los Honorables Ediles y Edilesas, funcionarios locales y/o distritales y particulares que participen en las respectivas sesiones, desarrollarán sus actuaciones siguiendo los principios que gobiernan la función pública, en especial los previstos en la Constitución Política, la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 y la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011. Los miembros de las sesiones, además, deben ejercer sus actuaciones cumpliendo los principios de primacía del interés general, legalidad, protección de lo público, imparcialidad, objetividad, rigor técnico y probidad.

Artículo 3.

PROGRAMACIÓN DE SESIONES.** Conforme a las solicitudes y necesidades de atención que se hagan por parte de la comunidad, la Junta Administradora Local de Teusaquillo definirá en las primeras sesiones de cada mes, el barrio, el día y la hora donde se llevará a cabo la sesión “ _JAL al barrio_ ”, teniendo en cuenta todas las UPZ y barrios de la localidad. Se harán un mínimo de seis (6) sesiones de “ _JAL al barrio_ ” al año convocadas según lo previsto en la normatividad vigente.

Parágrafo. PRIMERO.** Las sesiones de “ _JAL al barrio_ ” podrán ser de iniciativa de las bancadas, de ediles y edilesas, de la administración local y distrital, y de conformidad con la normatividad vigente, de las instancias de participación y las organizaciones cívicas y sociales que tengan sede en la localidad. Para cumplir el objetivo de atención a la comunidad se podrán programar Sesiones Conjuntas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la Corporación.

Parágrafo. SEGUNDO.** En caso que no exista en algún mes, solicitud radicada por parte de la comunidad para desarrollar una sesión de “ _JAL al barrio_ ”, la Junta Administradora Local de Teusaquillo de acuerdo a su experticia podrá por votación simple determinar el territorio que será cubierto con la sesión respectiva, dando prioridad a las propuestas presentadas por las Comisiones Permanentes que no hayan tenido participación en la anualidad.

Artículo 4.

DE LA ASISTENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN A LAS SESIONES “ _JAL AL BARRIO_ ”.** La responsabilidad de citar a los funcionarios de la administración local, distrital y/o nacional estará a cargo de las bancadas, los ediles, edilesas o la Mesa Directiva de la Corporación o de la respectiva Comisión Permanente según corresponda y conforme a la normatividad vigente.

Artículo 5.

DE LA SESIÓN.** La sesión de la “ _JAL al barrio_ ”, deberá ser preparada por parte de los Ediles y Edilesas, responsables de la sesión, con una identificación previa de las problemáticas y las necesidades del sector, apoyándose en la comunidad como referente. Se podrán hacer visitas previas para conocer de primera mano las necesidades del sector. La Secretaría de la Corporación deberá tramitar la convocatoria a la comunidad por todos los medios disponibles. La Sesión se llevará a cabo el día y la hora prevista por la Corporación; el lugar será el fijado por la Corporación y los asistentes serán la comunidad interesada de la zona y los funcionarios invitados y/o convocados con anterioridad. En caso de que, por fuerza mayor sea necesario cancelar la sesión, ésta será reprogramada en un plazo no mayor a 15 días calendario.

Parágrafo. El orden del día estará a cargo de quien presida la sesión, y el desarrollo del punto principal lo conducirá la Edilesa o edil convocante, conforme al Reglamento Interno de la Corporación. ARTÍCULO 6. DE LA LOGÍSTICA DEL EVENTO. La Alcaldía Local de Teusaquillo facilitará, en la medida de sus posibilidades, su mobiliario e instalaciones necesarias para la realización de la JAL al barrio, así como la articulación con la Policía de la localidad y demás instituciones que puedan apoyar el evento. La logística propuesta será presentada a la Alcaldía Local por la Mesa Directiva de la Corporación o el presidente de la Comisión Permanente que esté a cargo de la sesión, la cual, en todo caso, no implicará erogación presupuestal alguna a cargo de la Alcaldía Local de Teusaquillo.

Artículo 7.

DE LA PUBLICIDAD Y LA PROMULGACIÓN.** El programa de visitas aprobado por la Junta Administradora Local será publicado en la cartelera de la corporación, al igual que se propenderá para que los medios de comunicación, las organizaciones sociales, los Consejos Consultivos, La Asociación de Juntas de Acción Comunal de Teusaquillo (Asojuntas), colectivos ciudadanos y demás organizaciones comunitarias hagan extensiva esta información a la comunidad a través de medios físicos y virtuales.

Artículo 8.

SEGUIMIENTO A COMPROMISOS.** En las sesiones de “ _JAL al barrio_ ” se construirán acuerdos y compromisos con la ciudadanía, entidades competentes locales, distritales y/o nacionales; estos acuerdos orientarán las acciones de la corporación en el marco de sus competencias en un tiempo no mayor a 6 meses en una segunda sesión de “ _JAL al barrio_ ”.

Artículo 9.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2020.

Autor: ÓMAR ENRIQUE RIAÑO AGUILAR

Edil

MARCELA LEÓN QUITIAN

Edilesa Ponente

NATALIA PAOLA GOYENECHE VELANDIA

Edilesa Ponente

MARCELA LEÓN QUITIAN

Presidenta Junta Administradora Local de Teusaquillo

ÓMAR ENRIQUE RIAÑO AGUILAR

Vicepresidente Junta Administradora Local de Teusaquillo

**Sancionado a los 30 días del mes de octubre del año 2020.

ESMERALDA HERNÁNDEZ**

Alcaldesa Local de Teusaquillo

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