DECRETO 1277 de 1995
por el cual se dictan normas sobre el régimen de garantías de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1277
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 1ş del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Garantías permitidas para la Financiera Energética Nacional S.A., FEN. La Financiera Energética Nacional S.A., FEN, podrá recibir para seguridad de sus operaciones, cualquier garantía que reúna las condiciones para ser calificada como garantía admisible, de conformidad con lo previsto en los artículos 3ş y 4ş del Decreto 2360 de 1993 y la normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2.
ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde su publicación y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
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