DECRETO 1273 de 1990
por el cual se adiciona el Decreto legislativo 42 de 1990.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1273
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que el Decreto legislativo 1856 de 1989 estableció el decomiso y la ocupación de los bienes vinculados directa o indirectamente o provenientes del narcotráfico, el cual fue adicionado por el Decreto legislativo 2390 de 1989 para cobijar, además, los bienes vinculados a los delitos de enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6° del mismo decreto legislativo;
Que el decomiso de los bienes y efectos de toda clase vinculados directa o indirectamente a la ejecución de los delitos de narcotráfico y conexos o que provengan de ellos debe otorgar al Estado la facultad de administrar dichos bienes, por conducto de las entidades a las cuales se les asignen provisionalmente, a fin de adoptar las medidas de conservación, preservación y rendimiento de los mismos, en beneficio de la economía nacional que se ha visto perturbada por la acción de los grupos antisociales relacionados con el narcotráfico;
Que el Decreto legislativo 42 de 1990 seńaló las facultades administrativas de los destinatarios provisionales o depositarios de valores, derechos, acciones, dineros, depósitos y divisas decomisados en desarrollo del Decreto legislativo 1856 de 1989 y normas concordantes;
Que se considera necesario, para el cumplimiento de los fines previstos en los Decretos legislativos 1856 de 1989 y 42 de 1990, adicionar las funciones otorgadas por este último a dichos destinatarios provisionales y depositarios,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónase el artículo 4° del Decreto 42 de 1990, con el siguiente literal:
d) Celebrar contratos de fiducia de administración para destinar recursos provenientes de divisas previamente convertidas a moneda nacional a los fines que se convengan en los respectivos contratos.
Afecta la vigencia de: Adiciona DECRETO 42 de 1990
Artículo 2°.
El presente Decreto suspende las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londońo Paredes. El Ministro de Justicia, Roberto Salazar Manrique. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla. El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo. El Ministro de Agricultura, Gabriel Rosas Vega. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe. La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes Cuéllar de Martínez. El Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía, Gabriel Rosas Vega. El Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney. El Ministro de Comunicaciones, Enrique Danies Rincones. La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóńez.
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