DECRETO 1272 de 1999
por el cual se modifica el Decreto 3086 de 1997
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1272
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que se le confieren en los artículos 46, 48 literal c) y 82 numeral 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El literal b) del artículo 7ş del Decreto 3086 de 1997, quedará así:
"b) El cincuenta por ciento de las valorizaciones de los activos, contabilizadas de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia Bancaria, excepto las correspondientes a bienes recibidos en pago o adquiridos en remate judicial. De dicho monto se deducirán las valorizaciones de inversiones en acciones y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones a que se refiere el artículo 8ş de este decreto".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal b ) Artículo 7 DECRETO 3086 de 1997
Artículo 2.
ş. El parágrafo segundo del artículo 7ş del Decreto 3086 de 1997, quedará así:
"Parágrafo 2ş. El valor total del patrimonio adicional de una sociedad de capitalización no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del patrimonio básico. En caso de que el patrimonio básico una vez efectuadas las deducciones al mismo, resulte inferior a cero, el patrimonio técnico se tomará con valor cero".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 7 DECRETO 3086 de 1997
Artículo 3.
ş. El último inciso del artículo 8ş del Decreto 3086 de 1997, quedará así:
"Hasta junio 30 de 1998 las deducciones fijadas en este artículo computarán por el doce y medio por ciento (12.5%), hasta diciembre 31 de 1999, las deducciones se realizarán por el veinticinco por ciento (25%), a partir del 1ş de enero del 2000, las deducciones se realizarán por el cincuenta por ciento (50%), y a partir del 1ş de julio del 2000 las deducciones se realizarán por el ciento por ciento (100%)".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso último ) Artículo 8 DECRETO 3086 de 1997
Artículo 4.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
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