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Resolución Reglamentaria 752020 de 2020

Resolución Reglamentaria 752020 de 2020 Contraloría General de la República

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
752020
Año
2020
Fecha
17 de noviembre de 2020
Entidad
Contraloría General de la República
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 752020 DE 2020

(Noviembre 17)

_Por la cual se suspenden términos dentro de las Indagaciones Preliminares Fiscales y los Procesos Responsabilidad Fiscal que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina_

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6° y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9599#6)° del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9599#35.n.4) del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de _“Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”._ Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5725#13) de la Ley 610 de 2000 establece que “ _El cómputo de los términos previstos en la presente ley se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o por la tramitación de una declaración de impedimento o recusación. En tales casos, tanto la suspensión como la reanudación de los términos se ordenará mediante auto de trámite, que se notificará por estado al día siguiente y contra el cual no procede recurso alguno”._ Que es de conocimiento público que el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se ha visto afectado por el huracán Iota, imposibilitando el ejercicio normal de la prestación del servicio de la Entidad en dicho departamento.

Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en las indagaciones preliminares fiscales y los procesos de responsabilidad fiscal en la Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hasta tanto se hayan superado las causas que dieron origen.

Que por tratarse de una medida de fuerza mayor, interrumpe los términos de caducidad o prescripción de las diferentes actuaciones procesales que se adelanten por la Contraloría General de la República en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Suspender términos procesales en las indagaciones preliminares fiscales y los procesos de responsabilidad fiscal en la Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta tanto se hayan superado las causas que dieron origen y así se decida mediante acto administrativo por este Despacho. Artículo 2°. La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Contraloría General de la República. Artículo 3°. Los superiores jerárquicos de las diferentes dependencias deberán tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso, para dar a conocer la suspensión de labores. Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones de la Gerencia Departamental Colegiada del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Contraloría General de la República. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos seguidos en la entidad. **Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 días del mes de noviembre del año 2020.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

(C. F.).

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