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DECRETO 1271 de 1993

por el cual se determinan las funciones de la Dirección General de Intermediarios del Mercado Cambiario, de la Superintendencia Bancaria y se dictan otras disposiciones reglamentarias.

Tipo
DECRETO
Número
1271
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° del Decreto 2116 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

La Dirección General de Intermediarios del Mercado Cambiario. Dependiente del Superintendente Delegado para Establecimientos de Crédito de la Superintendencia Bancaria, ejercerá las siguientes funciones:

1. Controlar y vigilar privadamente, las instituciones financieras autorizadas por el Régimen Cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario y las casas de cambio.

2. Desarrollar las facultades, prerrogativas y procedimientos que la ley le otorga para el desempeńo de sus competencias ordinarias, con el fin de ejercer cabalmente las funciones de control cambiario que le fueron asignadas por el Decreto 2116 de 1992.

3. Autorizar el funcionamiento de las casas de cambio, con arreglo a lo que disponga el régimen cambiario.

4. Adelantar hasta su culminación los procedimientos correspondientes al agotamiento de la vía gubernativa de las providencias expedidas por la Superintendencia de Cambios, hasta el 1° de julio de 1993, inclusive, correspondientes a sanciones impuestas a las instituciones financieras y a las casas de cambio.

5. Hacerse parte en los procesos que se surtan ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por actos expedidos por la Superintendencia de Cambios y sobre los cuales la Superintendencia Bancaria agote la vía gubernativa conforme al literal anterior.

Artículo 2°.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplirá las siguientes funciones de la Superintendencia de Cambios:

1. El cobro coactivo de las multas impuestas por la Superintendencia de Cambios mediante providencias cuya ejecutoria se hubiere producido con anterioridad al 2 de julio de 1993

2. Adelantar hasta su culminación las investigaciones disciplinarias iniciadas o que se inicien contra funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia de Cambios.

3. La administración y el manejo del archivo inactivo de la Superintendencia de Cambios.

4. Conferir poder para representar a la Nación en los procesos que se surtan ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por actos expedidos por la Superintendencia de Cambios.

Artículo 3°.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercerá las siguientes funciones:

1. Adelantar hasta su culminación, los procedimientos correspondientes para el agotamiento de la vía gubernativa de las providencias expedidas por la Superintendencia de cambios hasta el 1° de julio de 1993, inclusive, que no estén comprendidas dentro de las competencias transferidas a las Superintendencias Bancaria y de Sociedades, y asumir su defensa ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Continuar hasta su terminación definitiva las actuaciones que por mandato legal son de competencia de la Superintendencia de Cambios y que no fueron asignadas a las entidades y organismos receptores de las demás funciones de la entidad que se suprime.

3. Ejercer las competencias establecidas por el Decreto 2272 de 1991 para la Superintendencia de Cambios, cumplir los trámites para el agotamiento de la vía gubernativa y su defensa ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4°.

La Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público se subroga en la titularidad de los títulos de valores depositados en custodia en el Banco de la República, correspondientes a divisas retenidas por la Superintendencia de Cambios, hasta que se defina su situación jurídica.

Artículo 5°.

El funcionario designado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para culminar los aspectos que se deriven del proceso de liquidación final de la Superintendencia de Cambios, desarrollará todas las actividades de índole contable, financiera, fiscal o presupuestal y aquellas otras que por su naturaleza deban ser atendidas a la terminación de este proceso.

Particularmente reconocerá y ordenará el pago de las bonificaciones e indemnizaciones correspondientes a los funcionarios de la Superintendencia de Cambios a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la supresión de la entidad y que no sean incorporados a los organismos receptores de las funciones, todo de conformidad con las regulaciones contenidas en los artículos 11 a 26 del Decreto 2116 de 1992.

Artículo 6°.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D C., a 1° de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

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