Concepto 3202029296 de 2020
Concepto 3202029296 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- 3202029296
- Año
- 2020
- Fecha
- 2 de octubre de 2020
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 3202029296 DE 2020
(Octubre 02)
PARA: BELÉN SÁNCHEZ CÁCERES
Directora Apoyo al Despacho
DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
ASUNTO: Concepto.
REF: Memorando No. 3-2020-27558 del 2 de octubre de 2020 Me refiero a su escrito contenido en el memorando de la referencia, mediante el cual solicita a esta Oficina, emita concepto “sobre si la Contraloría de Bogotá debe legalmente tener un Plan Anti trámites como política de la entidad, esto en el marco del requerimiento que nos hace la Procuraduría General de la Nación y el cumplimiento a la Ley de Transparencia”, en los siguientes términos: Nuestro ordenamiento jurídico se ha referido al tema de la lucha anticorrupción y de atención al ciudadano, reglamentando, entre otras cosas, que toda entidad del orden nacional, departamental y municipal debe elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que incluya estrategias antitrámites. Es así como, el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#73) de la Ley 1437 de 2011, ordenó: “ _ARTÍCULO 73. PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano._ __ _El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalará una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la señalada estrategia._ __ _PARÁGRAFO. En aquellas entidades donde se tenga implementado un sistema integral de administración de riesgos, se podrá validar la metodología de este sistema con la definida por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción”._ Por su parte, el Decreto Ley [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322) de 2012, “ _Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”_ 1, en cuanto a su ámbito de aplicación, señaló:
Artículo 2.
AMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplicará a todos los organismos y entidades de la Administración Pública que ejerzan funciones de carácter administrativo, en los términos del artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#39) de la Ley 489 de 1998 y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas. Así mismo, la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 “ _Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”,_ trae como uno de sus principios rectores el de facilitación y en virtud del mismo, los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo, señalando en su ámbito de aplicación – artículo 5º literal b), que las disposiciones de dicha ley, son aplicables los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control, en calidad de sujetos obligados. De otra parte, ordena en el literal g) del artículo 9, que las entidades obligadas, deben “ _Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011_ ”, argumentando que todo sujeto obligado debe publicar la siguiente información mínima: (…) b) Toda la información correspondiente a los trámites que se pueden agotar en la entidad, incluyendo la normativa relacionada, el proceso, los costos asociados y los distintos formatos o formularios requeridos; c) Una descripción de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas; d) El contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas; (…) f) Todo mecanismo interno y externo de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado; (…) Finalmente, la Ley [2052](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96145) de 2020 “ _Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones_ ”, reglamentó: _“ARTÍCULO 4. RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley deberán revisar, cada seis (6) meses, que los trámites cumplan con los lineamientos y criterios fijados por la Política de Racionalización de Trámites y demás normas que regulen la materia. Así mismo deberán elaborar anualmente la estrategia de racionalización de trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 1474 de 2011 o las disposiciones que lo desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen._ __ _ARTÍCULO 8. IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE CADENAS DE TRÁMITES. Cada entidad nacional y/o territorial deberá identificar las cadenas de trámites en las cuales participa, así como priorizar la simplificación de los trámites asociados a dichas cadenas y la interoperabilidad con las demás entidades participantes. Conforme a lo anterior, las entidades nacionales y territoriales deberán automatizar cada cadena de trámites y permitir que la gestión de los trámites asociados se haga en línea, garantizando la integración con el Portal Único del Estado Colombiano y haciendo uso de los Servicios Ciudadanos Digitales…_ CONCLUSIÓN. De conformidad con la normatividad arriba señalada, a la Contraloría de Bogotá, D.C., le corresponde tener una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que incluya estrategias antitrámites, identificando las cadenas de trámites en las cuales participa, haciendo uso de los servicios ciudadanos digitales. Igualmente, debe atender las recomendaciones y exigencias que imponga la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta que es el organismo encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014. En los anteriores términos, se absuelven sus inquietudes, con el alcance previsto por el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#36) del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo [664](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617) de 2017. Cordialmente, JUAN MANUEL QUIROZ MEDINA Proyectó y elaboró:: Johanna Cepeda A.
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