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DECRETO 1266 de 2005

por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 712 de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
1266
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y literal f) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modifícase el artículo 7ş del Decreto 712 del 8 de marzo de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 7ş. Las empresas que se constituyan o que reciban aportes de inversión del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, solo podrán acceder a créditos de redescuento en dicho Fondo, hasta por un tope máximo que sumado al aporte de inversión del programa, no supere el 100% del capital de la empresa receptora de la inversión, observando en todo caso el cumplimiento por parte del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, de los límites individuales de crédito previstos en el Decreto 2360 de 1993."

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 712 de 2004 Artículo 2ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 7ş del Decreto 712 de 2004. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 712 de 2004 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias.

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