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Acuerdo Local 004 de 2020

Acuerdo Local 004 de 2020 Junta Administradora Local de Engativá

Tipo
Acuerdo Local
Número
004
Año
2020
Fecha
20 de octubre de 2020
Entidad
Junta Administradora Local de Engativá
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 004 DE 2020

(Octubre 20)

_Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No.[01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94771)de 19 de junio de 2020 y se dictan otras disposiciones_

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 318 de la Constitución Política y los Artículos 69 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993; y

CONSIDERANDO:

Que la constitución política de Colombia establece en sus Artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)º y [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209), que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Y que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, para lo cual las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “ _Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá_ ”, establece en sus Artículos [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#5) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#6)o, que el gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de: 1. El Concejo Distrital. 2. El Alcalde Mayor. 3. Las Juntas Administradoras Locales. 4. Los alcaldes y demás autoridades locales. 5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice. Y que las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones.

Que el Decreto Distrital No. 448 de 2007; _“Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”_, establece en su Artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865#37), que las Autoridades Locales de la Participación son: a. La Junta Administradora Local. b. El Alcalde Local. c. El Consejo Local de Gobierno. d. La Comisión Local Intersectorial de Participación.

Que la Ley 527 de 1999; “ _Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones_ ”, establece en su Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4276#2)º que se entenderá por Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

Que la Ley 1437 de 2011; _“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo_ ”, establece en sus Artículos 3º (numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.9)) y [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#53), que en virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Y que los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.

Que la Ley 1712 de 2014; “ _Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”,_ establece en sus Artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#1)º, [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#3) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#5)º, que los principios de la transparencia y acceso a la información pública y las disposiciones de esta ley serán aplicables a: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 _“Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”._ En el “Logro 27. Posicionar al Gobierno Abierto de Bogotá – GABO como una nueva forma de gobernanza que reduce el riesgo de corrupción e incrementa el control ciudadano del gobierno Contexto global, dispone que: _“Con el Internet 2.0., las redes sociales, los teléfonos inteligentes y en general las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, se ha dado paso a nuevas formas de relacionamiento social y acceso a la información que necesariamente repercuten en la manera de gobernar. La relación entre las instituciones públicas, gobernantes y ciudadanía se ha hecho menos vertical a medida que la sociedad ha contado con tecnologías a la mano, para comunicarse, organizarse y crear valor público.”_ _“La creciente capacidad de la tecnología para incidir en las decisiones de los gobiernos, no solo hace más fácil y rápida la participación y pronunciamiento de la ciudadanía en los asuntos públicos, sino que simplifica u omite las mediaciones y representaciones políticas tradicionales. Este escenario hace tránsito a ideas, desarrollos e iniciativas que refuerzan los vínculos de pertenencia, solidaridad e involucramiento de la ciudadanía, a través de redes y espacios de encuentro con mayor interoperabilidad, reconocimiento, inteligencia colectiva y conciencia en común para responder a los retos sociales.”_ Que el Acuerdo Local No.01 de 2020 (19-junio-2020) _"Por medio del cual se dispone la creación de redes sociales oficiales para la Junta Administradora Local de Engativá y su reglamentación y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 crea “los canales de difusión para la Junta Administradora Local de Engativá, redes sociales oficiales para promover la interacción y participación de la población de la localidad de Engativá”._ Que el Acuerdo Local No. 01 de 2020 (19-junio-2020) en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94771#1) ordena _“Adoptar por medio del presente acuerdo el reglamento interno para la creación de redes sociales oficiales de la Junta Administradora Local de Engativá y un grupo a través de mensajería instantánea o la plataforma de comunicación institucional con licencia suministrada por la Secretaría de Gobierno Distrital para comunicaciones internas por cada período”_ (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

Que el Acuerdo Local No. 01 de 2020 (19-junio-2020) en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94771#4) instituye _“Los canales de difusión estarán integrados por las redes sociales definidas por la corporación. Las cuentas internas se manejarán por medio de las aplicaciones de mensajería instantánea existentes o la plataforma de comunicación institucional con licencia suministrada por la secretaría de Gobierno Distrital.”_ (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

Que la Junta Administradora Local de Engativá considera necesario retirar la frase “(…) con licencia suministrada por la secretaría de Gobierno Distrital (…), contenida en los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94771#1) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94771#4) del Acuerdo Local No.01 de 2020 (19-junio-2020) "_Por medio del cual se dispone la creación de redes sociales oficiales para la Junta Administradora Local de Engativá y su reglamentación y se dictan otras disposiciones”_, por las implicaciones presupuestales que podría generar en el erario de la Secretaría Distrital de Gobierno y además porque en el orden jerárquico, funcional y organizacional, no podrían ordenársele actuaciones de esa naturaleza a dicha institución.

Que los ediles pueden presentar proyectos de acuerdo local, los cuales deben aprobarse en dos debates celebrados en días distintos, ser sancionados por el alcalde local y publicados en el Registro Distrital. Artículos [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76) y [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#77) del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.

Que en mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

ARTICULO 1.** Modifíquese el articulo número [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94771#1) del Acuerdo Local No. 01 del 19 de junio de 2020, el cual quedará así:

Artículo 1.

Adoptar por medio del presente acuerdo el reglamento interno para la creación de redes sociales oficiales de la Junta Administradora Local de Engativá y un grupo a través de mensajería instantánea y/o la plataforma de comunicación institucional para comunicaciones internas por cada período, en los términos que se establecen en los siguientes artículos: ARTICULO 2. Modifíquese el articulo número [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94771#4) del Acuerdo Local No. 01 del 19 de junio de 2020, el cual quedará así:

Artículo 4.

INTEGRACIÓN. Los canales de difusión estarán integrados por las redes sociales definidas por la corporación. Las cuentas internas se manejarán por medio de las aplicaciones de mensajería instantánea existentes y/o la plataforma destinada para tal fin.

Artículo 3.

VIGENCIAS. El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100606). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2020.

FABIAN MAURICIO PEÑA CEDANO

Presidente de la Corporación

IVÁN DARÍO CASTIBLANCO MOLANO

Vicepresidente de la Corporación

La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los 29 días del mes de octubre del año 2020.

ÁNGELA MARIA MORENO TORRES

Alcaldesa Local de Engativá

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