Resolución Reglamentaria 022 de 2020
Resolución Reglamentaria 022 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 022
- Año
- 2020
- Fecha
- 28 de octubre de 2020
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 022 DE 2020
(Octubre 28) __ _Por cual se adopta el Código de Ética del Auditor Interno y el Estatuto de Auditoría Interna de la Contraloría de Bogotá, D.C._
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D. C. (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política en armonía con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) ibídem, establece la obligación de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno bajo los principios de la función administrativa.
Que la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993, establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y define la Oficina de Control Interno como uno de los componentes del sistema de control interno, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Que los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#11) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#14) de la Ley 87 de 1993, modificados por la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011, establecen la competencia de las Oficinas de Control Interno para la verificación y evaluación del sistema de control interno, la obligación de reportar posibles actos de corrupción e irregularidades encontradas en el ejercicio de sus funciones y de publicar cada cuatro meses un informe pormenorizado del estado de control interno en la Entidad. Así mismo, señalan el valor probatorio de los informes de control interno.
Que el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 Único Reglamentario Sector de Función Pública, establece que las oficinas de control interno desarrollarán su labor a través de los roles de liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento y relación con entes externos de control.
Que el mismo Decreto 1083 de 2015, consagra en el artículo [2.2.21.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.5.1) y siguientes, que las organizaciones públicas efectuarán la racionalización de la gestión institucional y el fortalecimiento del control interno, a través de la identificación de procesos, el uso de manuales de procedimientos, el establecimiento y aplicación de políticas de administración de riesgos y políticas de control interno, de acuerdo con las orientaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que el artículo [2.2.21.4.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.4.8) ídem, adicionado por el Decreto [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017, estableció como instrumentos mínimos de la actividad de la Auditoría Interna, entre otros, el Código de Ética del Auditor Interno y el Estatuto de auditoría, los cuales deben ser aprobados por el Comité Institucional de Control Interno, el cual verificará su cumplimiento.
Que mediante el Decreto [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, modificatorio del Decreto [1083 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518)de 2015, se creó el sistema de gestión que integra los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, articulado con el sistema de control interno en el marco del Modelo integrado de Planeación y gestión MIPG, cuya dimensión séptima es aplicable a la Entidad, de manera transversal a la gestión y desempeño de la misma y que se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).
Que las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos de Colombia (IIA)[1], de una parte, establecen que la auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización, y de otra, proporcionan un esquema estructurado y coherente que facilita el desarrollo, la interpretación y aplicación de conceptos, metodologías y técnicas útiles a una disciplina o profesión, por lo cual se considera pertinente aplicarlas en el ejercicio de control interno institucional, alineando la labor de evaluación y seguimiento a un marco internacional para la práctica de auditorías.
Que en cumplimiento del artículo [2.2.21.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824#2.2.21.1.6) del Decreto 648 de 2017, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en sesión No.1 del 20 de agosto de 2020, aprobó el Código de Ética del Auditor Interno y el Estatuto de Auditoría Interna, en el cual se establecen y comunican las directrices fundamentales que definen el marco dentro del cual se desarrollan las actividades de la Oficina de Control Interno de la Entidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar el Código de Ética del Auditor Interno y Estatuto de Auditoría Interna de la Contraloría de Bogotá, D.C., Código PEM-06, Versión 1.0, que hace parte integral de la presente Resolución, dentro del Proceso Evaluación y Mejora del Sistema Integrado de Gestión.
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100606) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2020
MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN
Contralora de Bogotá, D.C. (E)
* * * NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COLOMBIA – IIA. Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna. Actualizado a enero de 2013. p.17
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