DECRETO 1263 de 1998
por el cual se modifica el Decreto número 91 de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1263
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley 4Ş de 1992
DECRETA:
Artículo 1°.
Las pensiones de los expresidentes de la República continuarán siendo liquidadas y reconocidas por la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y su pago se continuará efectuando por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP.
Artículo 2°.
Las cotizaciones realizadas al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad de previsión social deberán ser trasladadas a la Caja Nacional de Previsión Social, debidamente actualizadas, a solicitud de está última dentro de los seis (6) meses siguientes al reconocimiento de la pensión.
Artículo 3°.
El presente decreto adiciona las disposiciones contenidas en el Decreto 91 de 1995 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Afecta la vigencia de: Adiciona DECRETO 91 de 1995 Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio José Urdinola.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Bula Camacho.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Pablo Ariel Olarte Casallas.
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