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DECRETO 1262 de 1994

por el cual se adiciona al parágrafo del artículo 5o. del Decreto 1161 del 3 de junio de 1994

Tipo
DECRETO
Número
1262
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El segundo inciso del parágrafo del artículo 5ş del Decreto 1161 del 3 de junio de 1994, quedará así:

"Sin perjuicio de lo anterior, los empleadores podrán efectuar pagos parciales en la facturación correspondiente al mes de mayo en adelante, justificando la diferencia al ISS en un informe de novedades entregándolo simultáneamente con el pago, que contenga la lista de los trabajadores que han elegido el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el monto de sus correspondientes aportes. Lo anterior, siempre y cuando el traslado no hubiere sido reportado en las novedades del mes correspondiente al ISS o, siendo reportadas, este no las hubiese incluido en la facturación. Para proceder a hacer los pagos parciales el empleador deberá presentar en las oficinas del ISS, el listado de las novedades objeto de corrección junto con la facturación recibida".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Parágrafo, inciso 2. ) Artículo 5 DECRETO 1161 de 1994

Artículo 2.

ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJULLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta.

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