DECRETO 1259 de 1993
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 658 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1259
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica, el artĒculo 124 de la Ley 6¬ de 1992 y el numeral 12 del artĒculo 86 del C¾digo de Comercio,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1 ░ Los ingresos que generen las cßmaras de comercio se destinarßn al cumplimiento de las funciones previstas en el artĒculo 86 del C¾digo de Comercio, en el artĒculo 5░ del Decreto 1520 de 1978, a las restantes funciones que les sean autorizadas en las disposiciones legales y a los actos directamente relacionados con las mismas y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de dichas instituciones.Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ░ El artĒculo 2░ del Decreto 658 de 1993 quedarß asĒ:Ā ĀĀ "ArtĒculo 2░ La matrĒcula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, asĒ como su renovaci¾n, causarß los siguientes derechos, seg·n el nivel de activos vinculados al establecimiento:Ā ĀĀ
1. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicci¾n de la Cßmara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad:Ā ĀĀ 0 a 1.000.000Ā $ 5.000Ā 1.000.001 a 5.000.000Ā $10.000Ā 5.000.001 en adelanteĀ $15.000Ā ĀĀ
2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la jurisdicci¾n de una cßmara de comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad:Ā ĀĀ 0 a 1.000.000Ā $10.000Ā 1.000.001 a 5.000.000Ā $15.000Ā 5.000.001 en adelanteĀ $20.000öĀ ĀĀ Afecta la vigencia de:
ModificaĀĀ ArtĒculo 2ĀDECRETO 658 de 1993 ArtĒculo 3 ░ El artĒculo 4░ del Decreto 658 de 1993 quedarß asĒ:Ā ĀĀ "ArtĒculo 4░ La inscripci¾n en el registro mercantil de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causarß un derecho de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda legal, a excepci¾n de la inscripci¾n de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causarß un derecho de seis mil pesos ($ 6.000.00) moneda legal".Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: ModificaĀĀ ArtĒculo 4ĀDECRETO 658 de 1993 ArtĒculo 4 ░ El artĒculo 5░ del Decreto 658 de 1993 quedarß asĒ:Ā ĀĀ "ArtĒculo 5░ Los certificados expedidos por las cßmaras de comercio, en desarrollo de su funci¾n p·blica de llevar el registro mercantil, tendrßn los siguientes valores, independientemente del n·mero de hojas de que consten.Ā ĀĀ
1. MatrĒcula mercantilĀ $ 500.00Ā
2. Existencia y representaci¾n legal, inscripci¾n de documentos y otrosĀ $ 800.00öĀ ĀĀ Afecta la vigencia de:
ModificaĀĀ ArtĒculo 5ĀDECRETO 658 de 1993 ArtĒculo 5 ░ El artĒculo 7░ del Decreto 658 de 1993 quedarß asĒ:Ā ĀĀ "ArtĒculo 7░ Las tarifas de que trata el presente Decreto se incrementarßn anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varĒe el Ēndice de precios al consumidor, nivel ingresos medios, seg·n la certificaci¾n que sobre el particular expida el Departamento Administrativo Nacional de EstadĒstica, DANE".Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: ModificaĀĀ ArtĒculo 7ĀDECRETO 658 de 1993 ArtĒculo 6 ░ Adici¾nase el artĒculo 5░ del Decreto 1520 de 1978, asĒ:Ā ĀĀ " g) Desempe±ar funciones de veedurĒa cĒvica en los casos se±alados por el Gobierno Nacional".Ā ĀĀ ArtĒculo 7 ░ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n en el Diario Oficial. Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 30 de junio de 1993.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Desarrollo Econ¾mico,Ā ĀĀ Luis Alberto Moreno MejĒa. Ā ĀĀ
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