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DECRETO 1258 de 1998

por el cual se introducen restricciones a la modificación de plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1258
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir de la vigencia del presente decreto los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, del orden nacional, se abstendrán de iniciar o adelantar trámites tendientes a la modificación de sus plantas de personal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 1 DECRETO 1488 de 1998

Artículo 2°.

Durante su vigencia prohíbese a los órganos seńalados en el artículo 1° de este decreto, la provisión temporal o definitiva de cargos en sus plantas de personal y la realización de nuevas contrataciones por servicios técnicos o profesionales. Durante el mismo período, los seńalados órganos se abstendrán de vincular personal supernumerario.

Las disposiciones anteriores serán aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado en cuanto respecta a los empleos públicos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado (parágrafo ) Artículo 1 DECRETO 1342 de 1998 Adicionado (parágrafo ) Artículo 1 DECRETO 1357 de 1998

Artículo 3°.

En cuanto corresponde a vinculación de personal, exceptúanse de la prohibición antes establecida, las siguientes situaciones:

1. La provisión temporal o definitiva de cargos cuyo nombramiento o designación son de competencia del Presidente de la República.

2. El nombramiento de personas como resultado de un proceso de selección, de acuerdo con las normas de carrera administrativa.

3. Las vinculaciones destinadas a dar cumplimiento a sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, o aquellas relacionadas con la provisión mediante encargo para suplir vacancias provenientes de comisiones, vacaciones, licencias, servicio militar o suspensión en el ejercicio del cargo.

4. La incorporación de empleos de carrera, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2316 de 1997.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado (numeral 3 ) Artículo 2 DECRETO 1357 de 1998 Adicionado (numeral ) Artículo 1 DECRETO 1671 de 1998

Artículo 4°.

La prohibición establecida en este decreto no cobija a quienes hayan sido nombrados para ocupar un empleo con anterioridad a su expedición, y se encuentren dentro de los términos legales para tomar posesión, ni las vinculaciones de personal como resultado de las modificaciones de plantas de personal perfeccionadas.

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 167 de 1998 y demás normas que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 167 de 1998 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Pablo Ariel Olarte Casallas.

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