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DECRETO 1255 de 1998

por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 547 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
1255
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 547 de 1995 se establecieron la metodología y los criterios objetivos para la determinación del Sistema Andino de Franjas de Precios, de conformidad con lo previsto en la decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

Que es necesario introducir algunas modificaciones a la reglamentación doméstica del Sistema Andino de Franjas de Precios,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar los numerales 4 y 6 del artículo 6° del Decreto 547 de 1995 en el sentido de excluir la subpartida arancelaria 10.01.90.20.10 de la franja del maíz amarillo e incluirla en la franja del trigo.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 4-6 ) Artículo 6 DECRETO 547 de 1995

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase, Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1998 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio José Urdinola.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Eduardo Gómez Merlano.

El Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Julio Gaitán.

El Ministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Carlos Julio Gaitán.

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