Concepto 100202208485 de 2020
Concepto 100202208485 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Tipo
- Concepto
- Número
- 100202208485
- Año
- 2020
- Fecha
- 29 de julio de 2020
- Entidad
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 100202208485 DE 2020
(Julio 29) Dirección de Gestión Jurídica
100202208-485
Bogotá, D.C. 29 de julio de 2020
Señores
SUJETOS DE OBLIGACIONES ADMINISTRADAS POR LA DIAN Y APODERADOS
Tema: Notificación Electrónica
Descriptores: Implementación
Fuentes formales: Artículos[563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#563),[564](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#564),[565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#565)y[566-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#566.1)del Estatuto Tributario, Resolución[000038](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92830)del 30 de abril de 2020 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante Concepto [100208221–529](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93246#19) de 2020, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina se pronunció sobre la implementación de la notificación electrónica, de conformidad con las disposiciones correspondientes del [Estatuto Tributario](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533) y la Resolución [000038](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92830) del 30 de abril de 2020. Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera que es necesario realizar las siguientes precisiones en relación con la interpretación dada en el Concepto [100208221–529](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93246) de 2020, así: **I.
Actos susceptibles de notificación electrónica Respecto a los actos administrativos en materia tributaria, el punto [I](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93246#1) del Concepto 100208221–529 de 2020 establece que se pueden notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el _inciso[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#565)_ del artículo 565 del Estatuto Tributario. Ahora bien, nótese que el artículo [566-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#566.1) del Estatuto Tributario establece que la notificación electrónica _“Es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro.”_ En línea con lo anterior, la Resolución 000038 del 30 de abril de 2020 dispone, en su artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92830#3), que _“se podrá notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo”._ En consecuencia, este Despacho concluye que se pueden notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#565) del Estatuto Tributario, _por lo_ _que ese mecanismo de notificación no se limita a los actos administrativos de que trata el_ _inciso 1° de dicha disposición normativa._ II. Prelación de notificación electrónica En el punto [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93246#3) del Concepto 100208221–529 de 2020 se indicó lo siguiente: _“Ahora bien, si la notificación no se puede surtir conforme al artículo 6° de la resolución objeto de interpretación, se deberá atender a los _mecanismos de notificación_ _subsidiarios_ establecidos en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario._ _Para el efecto, la Resolución 000038 de 2020 contempla como _causales para_ _la notificación subsidiaria_ (i) la imposibilidad de entrega del correo electrónico al administrado de que trata el parágrafo del artículo 4º, (ii) cuando no sea posible la notificación del acto administrativo, bien sea por imposibilidad técnica atribuible a la Administración Tributaria o por causas atribuibles al Administrado como lo dicta el parágrafo 2_° _del artículo 6º o (iii) cuando no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, de que trata el artículo 8º”._ Sin embargo, nótese que el parágrafo 4° de la Resolución 000038 de 2020 remite al parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92830#6.p.2) del artículo 6° de la misma resolución cuando haya imposibilidad de entrega del correo electrónico al Administrado. Dicho parágrafo 2° del artículo 6° establece: _“En la medida en que las formas de notificación señaladas en los literales del presente artículo son excluyentes, cuando no sea posible la notificación del acto administrativo, bien sea por imposibilidad técnica atribuible a la Administración Tributaria o por causas atribuibles al Administrado,_esta se surtirá de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y_ _568 del Estatuto Tributario_ (…)”. _ A su vez, el inciso [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#566.1.i.5) del artículo 566-1 del Estatuto Tributario establece que, _“Cuando no sea posible la notificación del acto administrativo en forma electrónica, bien sea por imposibilidad técnica atribuible a la Administración Tributaria o por causas atribuibles al contribuyente,_esta se surtirá de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y_ _568 del Estatuto Tributario”._ _ En la misma línea, el inciso [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#566.1.i.6) del artículo 566-1 del Estatuto Tributario establece que _“Cuando los actos administrativos enviados por correo electrónico no puedan notificarse por causas atribuibles al contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado, en la dirección electrónica autorizada _, esta se surtirá de conformidad con lo_ _establecido en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario”.__ Finalmente, el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92830#8) de la Resolución 000038 de 2020 establece que _“Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, previa expedición de comunicado de la Subdirección de Tecnología de Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Gestión Organizacional o quien haga sus veces informando tal situación,_se recurrirá a las otras formas de notificación contempladas en_ _los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario”.__ En consecuencia, en los anteriores casos, la notificación se deberá surtir de conformidad con lo establecido en los artículos [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#565) y [568](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#568) del Estatuto Tributario, esto es, _la notificación_ _deberá atender a los mecanismos principales y subsidiarios ahí previstos._ En los anteriores términos se reconsidera el oficio número [100208221-529](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93246) de 2020 y finalmente manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”. Atentamente, La Directora de Gestión Jurídica,**
Liliana Andrea Forero Gómez __ Dirección de Gestión Jurídica.
UAE-DIAN.
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