Resolución Reglamentaria 019 de 2020
Resolución Reglamentaria 019 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 019
- Año
- 2020
- Fecha
- 21 de septiembre de 2020
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 019 de 2020 (Septiembre 21)
**[Derogada por el art. 3, Resolución Reglamentaria 008 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178881)
_Por medio de la cual se modifica y adopta la nueva versión del Procedimiento para la Gestión de Copias de Respaldo del Proceso Gestión de Tecnologías de la Información de la Contraloría de Bogotá, D.C._
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D.C. (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que de conformidad con los literales [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4.l.b) y [I)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4.l.l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 _“Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”_, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que el Acuerdo Distrital 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., modificado por el Acuerdo [664](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617) de 2017, regula en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#6), la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos.
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#40) del precitado Acuerdo, establece las funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, correspondiéndole diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos de la Contraloría de Bogotá, D.C.; coordinar la aplicación a todo nivel de la organización de los estándares, buenas prácticas y principios para el manejo de la información y desarrollar estrategias para el flujo eficiente de la información en todos los procesos de la Entidad.
Que mediante Resolución Reglamentaria No.038 del 8 de octubre de 2018, se adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad al Decreto [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, modificatorio del Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública-, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión No. 7ª - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Que el Decreto [1008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78955) del 14 de junio de 2018, estableció los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y subrogó el Capítulo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#P.2.L.2.T.9.C.1) del Título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, estableciendo a la Seguridad de la Información como un habilitador transversal de la Política de Gobierno Digital.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. [030](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85853) del 19 de julio de 2019, se adoptó la versión 7.0 del Procedimiento para la Realización y Control de copias de Respaldo (Backups) – PGTI-03, del Proceso Gestión de Tecnologías de la Información de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Que teniendo en cuenta el concepto de mejora, se consideró necesario, principalmente: 1) actualizar el objetivo, alcance, definiciones, base legal, actividades, responsables, puntos de control y los formatos, para dar mayor claridad al procedimientos y 2) cambiar el nombre a _“Procedimiento para la Gestión de Copias de Respaldo”_ – PGTI-03, en consideración a que las actividades establecidas abarcan toda la gestión de copias de respaldo, buscando su correcta administración y no solo la realización y control de las mismas.
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el nombre y adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento del Proceso Gestión de Tecnologías de la Información PGTI: | **No.
| DOCUMENTO | CÓDIGO | **VERSIÓN ---|---|---|--- 1| Procedimiento para la Gestión de Copias de Respaldo.| PGTI-03| 8.0
Artículo segundo.
Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la administración y divulgación del procedimiento adoptado.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. [030](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85853) del 19 de julio de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2020.
MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN
Contralora de Bogotá, D.C. (E)
Nota: Ver Anexos
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