DECRETO 1255 de 1991
por el cual se crea la Consejería para la Seguridad del Presidente de la República y se asignan unas funciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1255
- Año
- 1991
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales establecidas en el artículo 120 de la Constitución Política y de las extraordinarias consignadas en el literal a) del artículo 4ş, de la Ley 55 de diciembre 28 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Créase la Consejería para la Seguridad del Presidente de la República en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargada de velar por la integridad física y personal del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos.
Artículo 2.
ş Son funciones de la Consejería para la Seguridad del Presidente de la República:
a) Dirigir, coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos. b) Seńalar los criterios que sirvan de base para los programas de avanzada, inteligencia, entrenamiento y operaciones, que garanticen la integridad física y personal del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos, a los cuales deberán someterse los miembros que integran la seguridad presidencial. c) Identificar las medidas de corto y mediano plazo que remedien situaciones de emergencia que comprometan la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos y procurar su adopción por las autoridades civiles y militares. d) Participar en la organización de los viajes del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y de sus hijos y determinar las medidas de seguridad que deben seguirse. e) Evaluar constantemente con los organismos del Estado y la Fuerza Pública, el nivel de riesgo del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y de sus hijos. f) Seleccionar el personal civil que estará a cargo de la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos, así como el personal de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, por recomendación de sus superiores. g) Informar al Presidente de la República sobre las medidas que se tomen para su protección, para la protección de la Primera Dama de la Nación y para la de sus hijos, así como los inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las mismas. h) Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 3.
ş Corresponde a las autoridades civiles y militares, en todo el territorio nacional incluyendo sus bases militares, el deber de acatar todas las medidas y prestar el apoyo y suministrarle los equipos que para el desarrollo de sus funciones requiera la Consejería para la Seguridad del Presidente de la República.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, será causal de mala conducta sancionable con destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas hasta de cinco (5) ańos.
Artículo 4.
ş El Jefe de la Casa Militar seguirá cumpliendo con las funciones que le seńala el Decreto 146 de enero 27 de 1976, salvo aquellas que se contrapongan con las establecidas en el presente Decreto.
Artículo 5.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramirez.
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