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DECRETO 1253 de 2010

por el cual se adiciona el numeral 4 del artículo 1° del Decreto 386 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1253
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 191 de 1995 y 681 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el artículo 337 de la Constitución Política, la ley podrá establecer para las Zonas de Frontera, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo;

Que la Ley 191 de 1995 otorgó al Gobierno Nacional la facultad de determinar las Zonas de Frontera;

Que el literal a) del artículo 4° de la mencionada ley establece que se consideran como Zonas de Frontera a los municipios en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo;

Que el artículo 1° de la Ley 681 de 2001 determinó que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos en las Zonas de Frontera, están exentos de los impuestos de arancel, IVA e impuesto global;

Que en desarrollo de la Ley 681 de 2001 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 386 de 2007, el cual regula la distribución de combustibles en Zonas de Frontera, y en el artículo 1° definió los municipios considerados como Zona de Frontera y en el artículo 7° estableció el procedimiento a seguir para la asignación de los volúmenes máximos, certificación de estaciones de servicio y ajuste a los planes de abastecimiento en el caso de inclusión de nuevos municipios como Zonas de Frontera;

Que los municipios de Ancuyá, en el departamento de Nariño, y Cáchira, en el departamento de Norte de Santander, han solicitado al Gobierno Nacional ser declarados como Zona de Frontera en razón a que se encuentran afectados de manera directa por el fenómeno fronterizo, en los términos del literal a) del artículo 4° de la Ley 191 de 1995;

Que teniendo en cuenta el impacto directo del fenómeno fronterizo en los municipios de Ancuyá y Cáchira, de acuerdo con la política de combustibles, dichos municipios deben hacer parte de la Zona de Frontera para efectos de los beneficios señalados en la Ley 681 de 2001 en la distribución de combustibles en su jurisdicción,

DECRETA:

Artículo 1°.

Para efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata el artículo 1° de la Ley 681 de 2001, se entenderá por Zonas de Frontera, además de los municipios señalados en los Decretos listados en el numeral 4 del artículo 1° del Decreto 386 de 2007, al municipio de Ancuyá, en el departamento de Nariño y al municipio de Cáchira en el departamento de Norte de Santander.

Artículo 2°.

Para efectos de la certificación de estaciones de servicio, asignación de volúmenes máximos y ajuste y aprobación de los respectivos planes de abastecimiento de los municipios señalados en el artículo anterior, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 386 de 2007, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1° del Decreto 386 de 2007.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 1 DECRETO 386 de 2007 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 19 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público (ad hoc), Gabriel Silva Luján.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

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