Concepto 1002082211062 de 2020
Concepto 1002082211062 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Tipo
- Concepto
- Número
- 1002082211062
- Año
- 2020
- Fecha
- 28 de agosto de 2020
- Entidad
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**CONCEPTO 1002082211062 DE 2020 (Agosto 28)
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA 100208221-1062 SEÑORES SUJETOS PASIVOS, Y AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOLIDARIO Y APORTE SOLIDARIO VOLUNTARIO POR EL COVID 19 TEMA: IMPUESTO SOLIDARIO Y APORTE SOLIDARIO VOLUNTARIO POR EL COVID 19 FUENTES FORMALES: DECRETO LEGISLATIVO 568 DE 2020 CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-293 DE 2020 De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. En este sentido, este Despacho considera necesario pronunciarse respecto al impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el Covid 19, con ocasión de la Sentencia C-293 de 2020, así: I. Consideraciones preliminares Mediante el Comunicado número 32 del 5 y 6 de agosto de 2020, la Corte Constitucional indicó que una vez analizado el Decreto Legislativo [568](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92134) de 2020, mediante Sentencia C-293 de 2020 se declaró inexequible el impuesto solidario por el Covid 19 y en la parte resolutiva se indica lo siguiente: _“Primero. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto Legislativo 568 de 2020, “por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”. Esta decisión tendrá efectos RETROACTIVOS. En consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021.____Segundo. Declarar EXEQUIBLES los artículos 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 568 de 2020, “por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, salvo las siguientes expresiones que se declaran INEXEQUIBLES:____\- “con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.00)”, contenida en el inciso 1° del artículo 9°.____\- “de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.00)”, contenida en el inciso 2° del artículo 9°.____\- La tabla contenida en el primer inciso del artículo 9°.____\- “El aporte solidario voluntario por el Covid 19 de que trata el presente artículo no es aplicable al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus Covid 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública.”, correspondiente al inciso final del artículo 9°.____\- “los valores retenidos en la fuente a título del impuesto solidario por el Covid 19 y” contenida en el inciso 1° del artículo 12.____\- “del impuesto solidario por el Covid 19 y” contenida en el inciso 2° del artículo 12.____\- “El valor total de las retenciones en la fuente a título del impuesto solidario por el Covid 19 constituyen el valor total del impuesto y no habrá́ lugar a la presentación de la declaración del impuesto”, correspondiente al inciso 3° del artículo 12.____\- “Al impuesto solidario por el Covid 19 le son aplicables en lo que resulte compatible, las disposiciones sustantivas del impuesto sobre la renta y complementarios, procedimentales y sancionatorias previstas en el Estatuto Tributario”, correspondiente al inciso 1º del artículo 13.”_ II. Consideraciones en relación con los efectos de la Sentencia C-293 de 2020 • De conformidad con el Comunicado número 32, la Sentencia C-293 de 2020 declaró inexequible el impuesto solidario por el Covid 19 consagrado en los artículos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92134#1) al [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92134#8) del Decreto Legislativo 568 de 2020. Adicionalmente, dicho fallo estableció que la anterior decisión tiene efectos retroactivos, en el sentido de establecer que los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021. Así las cosas, los valores que hayan sido objeto de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el Covid 19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención. Lo anterior teniendo en cuenta el mecanismo de abono en renta establecido por la Sentencia C-293 de 2020. • En vista de lo anterior, los contribuyentes, bien sean servidores públicos, contratistas o pensionados, podrán abonar los valores retenidos por concepto del impuesto solidario por el Covid 19 en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021. Por consiguiente, si se generan saldos a favor en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2020 (que se liquida y paga en 2021), con ocasión del abono del impuesto solidario por el Covid 19, dichos saldos a favor podrán ser solicitados en devolución y/o compensación, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Estatuto Tributario y el reglamento. • Por otra parte, el aporte solidario voluntario por el Covid 19 fue declarado exequible en los términos del punto 2 de la parte resolutiva de la Sentencia C-293 de 2020. En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de _“Normatividad”_ -_”técnica”_ -, dando click en el link _“Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”._ Atentamente, El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín Bogotá, D. C.**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…