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DECRETO 1251 de 1990

por el cual se modifican y adicionan los artículo 8° y 12 del Decreto 1054 de mayo 21 de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
1251
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1054 de mayo 21 de 1990 se designó la delegación a la 77Ş Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se realiza en Ginebra, Suiza, entre el 6 y el 27 de junio de 1990.

Que en el citado Decreto se dispuso la participación, como integrantes de la Delegación, de los Magistrados de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia doctores Ramón Zúńiga Valverde y Jorge Iván Palacio Palacio.

Que la Nación celebró contrato interadministrativo con La Previsora S. A., Compańía de Seguros para el financiamiento de las comisiones al exterior de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.

Que mediante el Decreto 1054 de mayo 21 de 1990, se dispuso en el artículo 8°, que los gastos de pasajes y viáticos serían reconocidos y pagados con cargo al presupuesto de la Rama Jurisdiccional a través de la Dirección Nacional de Carrera Judicial.

Que en el artículo 12 del mismo decreto seńaló como término de la comisión de los mencionados Magistrados el de 25 días comprendidos entre el 4 y el 28 del presente mes,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 8°, del Decreto 1054 de mayo 21 de 1990, quedará así: “Los gastos que por concepto de pasajes y viáticos demande la asistencia a la 77Ş Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de los honorables Magistrados Ramón Zúńiga Valverde y Jorge Iván Palacio Palacio, serán reconocidos y pagados por la Pagaduría de la Nación Ministerio de Justicia de los fondos provenientes del Convenio Interadministrativo suscrito con La Previsora S. A., Compańía de Seguros el 7 del corriente mes, a razón de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00) diarios”.

Artículo 2°.

El artículo 12 del Decreto 1054 de mayo 21 de 1990, quedará así: “El término de comisión que se refiere por medio de este Decreto será de veinticinco (25) días del 4 al 28 de junio de 1990. La que se confiere a los demás integrantes de la delegación será por el mismo término, excepción hecha de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, doctores Ramón Zúńiga Valverde y Jorge Iván Palacio Palacio, que será de catorce (14) días comprendidos entre el quince (15) y el veintiocho (28) de junio de 1990”.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londońo Paredes.

El Ministro de Justicia, Roberto Salazar Manrique.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade.

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