DECRETO 1250 de 2013
por el cual se prorroga la suspensión de la vigencia del artículo 6° del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto 2450 de 2008.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1250
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 0486 del 14 de marzo de 2013, se suspendió por un periodo de tres (3) meses la vigencia del artículo 6° del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto 2450 de 2008.
Que en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 0486 del 14 de marzo de 2013, se determinó que el Ministerio de Transporte definiría la estrategia para la regulación del parque automotor de carga.
Que en tal sentido se adelanta la construcción de un documento Conpes que defina dicha estrategia.
Que por lo anterior, se hace necesario prorrogar la suspensión establecida en el decreto antes mencionado,
DECRETA:
Artículo 1°.
Prorrogar por un término de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de la vigencia del artículo 6° del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto 2450 de 2008.
Afecta la vigencia de: Prorroga suspensión Artículo 6 DECRETO 2085 de 2008
Artículo 2°.
Los demás términos del Decreto 0486 de 2013, continúan vigentes.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Transporte, Cecilia Álvarez Correa-Glen.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.