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DECRETO 1249 de 1996

por el cual se adiciona el parágrafo transitorio del artículo 15 del decreto 992 de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
1249
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 del decreto 2150 de 1995 dispone que los curadores urbanos son particulares encargados de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo y construcción.

Que el decreto reglamentario 992 del 4 de junio de 1996 dispuso la provisión transitoria de las curadurías urbanas mediante contratos de prestación de servicios, celebrados conforme la Ley 80 de 1983;

Que según el decreto 992 del 4 de junio de 1996 deben proveerse de manera transitoria las curadurías urbanas;

Que el decreto 992 de 1996 obliga a los municipios y distritos obligados por el decreto 2150 de 1995 a hacer una propuesta sobre expensas y remuneración de los curadores urbanos a más tardar el 31 de julio del presente ańo para que el Ministerio de Desarrollo Económico, antes del 23 de agosto del mismo ańo proponga el correspondiente decreto.

Que entre tanto, el parágrafo transitorio del artículo 24 del decreto 992 de 1996 estableció que los municipios y distritos continuarán cobrando los mismos impuestos y derechos que causan actualmente por estos trámites y licencias.

DECRETA:

Artículo 1°.

El ejercicio provisional de las curadurías urbanas previsto en el parágrafo transitorio del Artículo 15 del decreto 992 del 4 de junio de 1996, se hará mediante la celebración de contratos de prestación de servicios con particulares, de conformidad con la Ley 80 de 1993.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a los 17 julio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico Rodrigo Marín Bernal

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