DECRETO 1246 de 2012
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1246
- Año
- 2012
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de le Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará el día 15 de junio a partir de las 08:00 horas, a la Ciudad de San José (República de Costa Rica), con el fin de asistir a una Visita Oficial, donde participará en una reunión Bilateral con la Presidenta de ese país, señora Laura Chinchilla Miranda, y presenciar la firma del Marco General para la negociación del TLC entre la República de Costa Rica y la República de Colombia.
Que el regreso se realizará el día 15 de junio de 2012, en horas de la tarde.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°.
Por el tiempo que dure ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presenta decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Federico Rengifo Vélez, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República,
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 13 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.