Resolución Local 524 de 2020
Resolución Local 524 de 2020 Alcaldía Local de Kennedy
- Tipo
- Resolución Local
- Número
- 524
- Año
- 2020
- Fecha
- 13 de julio de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Kennedy
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN LOCAL 524 DE 2020
(Julio 13) _Por el cual se autoriza la transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería_ EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY
En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 087 de 2020 y el Decreto 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) del 12 de marzo de 2020,_“Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”,_ declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501#0) del 26 de mayo de 2020.
Que mediante Decreto Distrital No. [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310#0) del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Que el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#1) del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 _“Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”._ Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2): _ARTICULO 2.- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales._ __ _El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie._ __ _El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:_ __ _a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa._ __ _(...)_ _d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización._ __ _(...)_ __ _f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan._ __ _(...)_ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#1) del Decreto Distrital 113 de 2020 _“Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”,_ establece que los alcaldes locales ordenaran el gasto de los recursos que se ejecuten a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. Con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo _“Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”_, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece en su numeral 8, 11 y 12, lo siguiente: __ _8. CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS_ __ _Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros._ __ _8.1. FOCALIZACIÓN_ __ _\- Identificación_ __ _La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se hará a partir de:_ __ _\- Base de datos maestra del Sisbén, entregada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _\- Base de datos de encuestados por la ficha de Bogotá Solidaria en Casa, dispuesta para la población._ __ _\- Bases de datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales._ __ _\- Selección_ __ _La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que:_ __ _\- Se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A, B y C._ __ _\- Sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaría (IBS)._ __ _Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructuró con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén, con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria al jefe de hogar bancarizado, y en caso de no estar bancarizado, se realizará la transferencia al miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge, o hijo mayor de edad._ __ _8.2. PROCESO DE ASIGNACIÓN_ __ _Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda Distrital, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas:_ __ _a. Negociación de tarifas_ __ _b. Firma del convenio_ __ _c. Cruce de bases de datos_ __ _d. Campañas de comunicaciones_ _Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:_ __ _\- La Secretaría Distrital de Planeación consolidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de identificación, y entregará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social y de los sectores que participan en el canal de transferencias monetarias. Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta lo transmita a los operadores._ __ _\- En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los recursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transferencias monetarias._ __ _\- Los recursos de los Fondos de Desarrollo Local autorizados en el Decreto 113 de 2020 podrán destinarse para activar el canal de transferencias monetarias._ __ _\- La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomendación de giro._ __ _\- La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC._ __ _\- El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos._ __ _\- Para llevar a cabo el anterior proceso de dispersión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población._ __ _(………….)_ __ _11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL_ __ _Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá: 1) El número, fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad; 2) El número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados por localidad; 3) El número de subsidios en especie entregados por localidad. Así mismo, publicará informes ejecu_ _tivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador. Al Sistema Bogotá Solidaria en Casa se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020, incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en artículo 6 del Decreto 113 de 2020, definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Adicionalmente, el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación; cultura, recreación y deporte; abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio; limpieza y desinfección; atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos._ _12. SUPERVISIÓN_ __ _La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#3) del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., de acuerdo con los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.
Que de acuerdo con la base maestra del SISBEN del Departamento Nacional de Planeación, y con base a lo indicado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se identificaron 65.044 hogares en la localidad de Kennedy, en condición de vulnerabilidad que se beneficiarían por el canal de transferencias monetarias.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Kennedy y beneficiarios del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Que, la Alcaldesa Local de Kennedy expidió la Resolución 265 de 20 de abril de 2020 _“Por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Kennedy por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID – 19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá D.C.”_ Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Kennedy 2017-2020, el proyecto de inversión 1378 _“3-3-1-15-01-03-1378”_ tiene como meta,_“Beneficiar 86.900 hogares en condición de vulnerabilidad y situación de pobreza a través de ayuda humanitaria transitoria para atender la emergencia sanitaria y sus consecuencias”.__ _ Que, el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, en el marco de dicho proyecto de inversión 1378 _“3-3-1-1501-03-1378”_, realizará la entrega de ayuda humanitaria transitoria, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital de Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá, D.C, como lo establece el Decreto [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#0) de 2020. Es así como se pretende beneficiar en la localidad de Kennedy a 65.044 hogares, por valor de DIECINUEVE MIL SETENCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE($19.706.506.147), por el canal de transferencias monetarias a hogares especialmente vulnerables debido a la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19, buscando mitigar y contrarrestar en alguna medida los efectos negativos de la pandemia.
Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 993 de 10 de julio de 2020, por un valor de DIECINUEVE MIL SETENCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE($19.706.506.147). Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la sumaDIECINUEVE MIL SETENCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE($19.706.506.147), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 993 de 2020. Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de DIECINUEVE MIL SETENCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($19.706.506.147), para transferir de la disponibilidad a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería Que, en atención a lo expuesto, a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy. se expide el certificado de Disponibilidad Presupuestal 993 de 2020. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar el gasto correspondiente al proyecto de inversión No. 1378 _“3-3-1-15-0103-1378”_, con el cual se pretende beneficiar en la localidad de Kennedy a 65.044 hogares, por el canal de transferencias monetarias, por valor de DIECINUEVE MIL SETENCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($19.706.506.147).
Artículo segundo.
AUTORIZAR** la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, con destino a la Dirección Distrital de Tesorería, con el fin de apoyar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
Artículo tercero.
ORDENAR** la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 993 de 2020.
Artículo cuarto.
ORDENAR el pago por la suma DIECINUEVE MIL SETENCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE** ($19.706.506.147), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 993 de 2020.
Artículo quinto.
ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma deDIECINUEVE MIL SETENCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE**($19.706.506.147), para transferir de la disponibilidad del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Artículo sexto.
Publicar la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Kennedy, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014 y el Decreto Nacional [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556#0) de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#0) de 2015 del Sector Presidencia de la Republica.
Artículo séptimo.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94582#0).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
**Alcaldía Local de Kennedy
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