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DECRETO 1241 de 2013

por el cual se modifican los artículos 4° y 9° del Decreto número 2962 de 2011,

Tipo
DECRETO
Número
1241
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 7° del Decreto número 4819 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4819 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Fondo Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de atender la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña".

Que de acuerdo con el artículo 7° del Decreto número 4819 del 29 de diciembre de 2010, los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

Que de conformidad con el artículo 7° del Decreto número 4819 de 2010, el Gobierno Nacional podrá reglamentar las condiciones para la contratación del Fondo que permitan mayor eficiencia en la recuperación, construcción y reconstrucción por el fenómeno de "La Niña", garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales.

Que al Fondo le corresponde adelantar con prontitud y eficacia la fase de rehabilitación de las zonas y sectores de la actividad productiva afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011; por lo tanto, requiere optimizar y simplificar sus procesos y procedimientos para la contratación de los bienes y servicios necesarios para prevenir, reparar y mitigar las causas y los efectos de la ola invernal que originó la emergencia declarada mediante el Decreto número 4580 de 2010.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 4° del Decreto número 2962 de 2011, el cual quedará así:

"

Artículo 4°.

Modalidades de selección. La selección de los contratistas del Fondo Adaptación se adelantará con arreglo a las siguientes modalidades, previa adopción de los planes y proyectos por parte del Consejo Directivo:

4.1. Selección Directa: Modalidad mediante la cual el Fondo Adaptación escogerá directamente al contratista, con sujeción a los precios del mercado y sin que se requiera obtener varias ofertas.

Procederá la contratación directa en los siguientes eventos:

4.1.1. Cuando el valor del contrato incluidas sus adiciones sea inferior a 20.000 smmlv.

4.1.2. Contratos o Convenios que se celebren con otras entidades públicas.

4.1.3. Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas.

4.1.4. Contratos para la ejecución de actividades que solamente puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a sus calidades especiales.

4.1.5. Contratos de prestación de servicios, de consultoría y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales.

4.1.6. Arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles.

4.1.7. Cuando los estudios previos demuestren que solo hay una persona con capacidad para proveer el bien o servicio, por ser el titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo.

4.1.8. Cuando procediendo la convocatoria cerrada, solo hubiere un inscrito en el Registro de Proveedores del Fondo Adaptación, con capacidad para proveer el bien o servicio que se requiera.

4.1.9. Cuando no se presente propuesta alguna o se declare fallida la convocatoria abierta o la cerrada.

4.2. Convocatoria Cerrada: Modalidad mediante la cual el Fondo Adaptación formulará invitación a por lo menos siete (7) de los inscritos y calificados con el mayor puntaje en el Registro de Proveedores de la Entidad, con capacidad para proveer el bien o servicio que se requiera y, entre ellas, seleccionará objetivamente la más favorable a los fines e intereses de la Entidad.

En el evento en que para ejecutar la actividad o suministrar el bien de que se trate, hubiere menos de siete (7) inscritos y calificados en el Registro de Proveedores del Fondo, se invitará a los allí inscritos, previa constancia escrita de tal circunstancia, expedida por el administrador de dicho Registro. En todo caso deberá existir pluralidad de oferentes para poder adelantar el proceso.

Procederá la convocatoria cerrada cuando el valor del contrato sea superior a 20.000 smmlv e inferior a 132.000 smmlv.

4.3. Convocatoria Abierta: Modalidad mediante la cual el Fondo Adaptación formulará invitación pública para que los interesados presenten sus ofertas y, entre ellas, seleccionará objetivamente la más favorable a los fines e intereses de la Entidad.

Se adelantará convocatoria abierta cuando no proceda la contratación directa o la convocatoria cerrada".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 2962 de 2011

Artículo 2°.

Modifícase el artículo 9° del Decreto número 2962 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 9°. Autorización. Siempre se requerirá autorización del Consejo Directivo tratándose de contratos para operaciones de crédito y sus actividades conexas.

También se requerirá autorización del Consejo Directivo para contratar directamente, cuando se trate de contratos para la ejecución de actividades que solamente puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a sus calidades especiales; contratos de prestación de servicios, de consultoría y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales; arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles, y la cuantía del futuro contrato, en esos casos, supere los 20.000 smmlv".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 2962 de 2011

Artículo 3°.

Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 4° y 9° del Decreto número 2962 de 2011 y deroga el Decreto número 4808 de 2011.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 4808 de 2011 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Mauricio Santamaría Salamanca.

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