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DECRETO 1240 de 2005

por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
1240
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el 56 de la Ley 179 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1ş. El pago de sentencias, acuerdos conciliatorios y/o soluciones amistosas proferidas o aprobadas por órganos internacionales de derechos humanos podrán tener prelación respecto de los créditos judiciales reconocidos internamente, y no estarán sujetos al orden establecido en el artículo 36 del Decreto 359 de 1995, si así lo decide la Comisión Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en Materia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario creada por el Decreto 321 de 25 de febrero de 2000.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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