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Concepto 3202017062 de 2020

Concepto 3202017062 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Concepto
Número
3202017062
Año
2020
Fecha
30 de junio de 2020
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

MEMORANDO PARA: Dra. CARMEN ROSAS MENDOZA SUÁREZ Directora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA ASUNTO: Solicitud de concepto.

REFERENCIA: Solicitud de concepto jurídico referente a la protección de datos personales en la Contraloría de Bogotá, D.C. En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual se requiere concepto jurídico referente a la protección de datos personales en la Contraloría de Bogotá, D.C. Nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: I. La Consulta. \- Cuáles son las tareas fundamentales que la Contraloría de Bogotá D.C. en desarrollo de su misión constitucional y demás funciones que la normatividad que rige sus actuaciones debe cumplir en materia de TDP? \- Qué dependencia o dependencias deben liderar y procedimentar lo atinente al tratamiento de datos personales?

II. Marco Normativo. Constitución Política, artículos [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#15), [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) y [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#74), Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981#0) de 2012. Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014. Ley 1755 de 2015, Artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#24). Decreto Reglamentario [1377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53646#0) de 2013. Decreto Reglamentario [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556#0) de 2015. III. La respuesta se sustenta en los siguientes términos: La Contraloría de Bogotá, D.C., como organismo encargado de la vigilancia de la gestión fiscal en términos de eficacia, eficiencia, económica, equidad y valoración de costos ambientales en las entidades o particulares que administran o manejan bienes o recursos del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981#0) de 2012 y el Decreto [1377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53646#0) de 2013, se ampara en la política de Protección de Datos Personales, orientada a la protección de la información recaudada en virtud del ejercicio de nuestras funciones constitucionales y legales. La Contraloría de Bogotá, D.C., da importancia a la protección de los datos personales o habeas data, como extensión del derecho a la intimidad, por lo cual, se deben establecer acciones que protejan a los funcionarios, usuarios, proveedores o terceros que de manera permanente intercambien información con el organismo de control, a efectos de proteger sus derechos fundamentales. Por lo tanto, la Contraloría de Bogotá, D.C., debe garantizar la protección de los derechos a la privacidad, intimidad, el buen nombre y la imagen personal, en la que, todas sus actuaciones se administren por los principios de buena fe, legalidad, autodeterminación informática, libertad y transparencia. Para el cabal cumplimiento de esos fines, se debe tener en cuenta lo señalado por la Constitución Política en su artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#15), sobre los derechos y garantías que ostentan los titulares de dicha información, tales como, la protección a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, y a conocer, actualizar y rectificar la información sobre ellas recaudada o haya sido objeto de circulación o supresión de las bases de datos de la entidad. A su vez consagra, en sus artículos [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) y [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#74) el derecho fundamental de acceso a la información. Por su parte, la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981#0) de 2012, establece los principios y disposiciones aplicables al tratamiento de datos personales que se encuentren en la base de datos de cualquier entidad pública. Así mismo, se expide la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014 sobre transparencia y regulación del derecho de acceso a la información pública nacional, adicionando principios, conceptos y procedimientos para la garantía del derecho a la información. Igualmente, se expide la Ley 1755 de 2015, la cual regula el derecho de petición, incorporando en su artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#24) información con carácter reservado, entre otras cosas, el referente a datos genéticos humanos, entendidos como datos sensibles. En referencia a los decretos reglamentarios, el Decreto [1377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53646#0) de 2013 reglamentario de la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981#0) de 2012, establece la Política de Seguridad y Protección de Datos Personales orientada a constituir los mecanismos para la protección de la información personal recaudada por las entidades estatales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales. Por último, el Decreto [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556#0) de 2015, reglamentó parcialmente la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014.

IV. Datos sensibles. El artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981#5) de la Ley 1581 de 2012, señala lo siguiente: _“Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”_ Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, indica que la información sensible es aquella _“(…) relacionada, entre otros aspectos, con la orientación sexual, los hábitos del individuo y el credo religioso y político. En estos eventos, la naturaleza de esos datos pertenece al núcleo esencial del derecho a la intimidad, entendido como aquella esfera o espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico.”[1]_ En otro pronunciamiento referente a este tipo de datos, la Alta Corte reseñó lo siguiente: _“La Sala encuentra que esta definición se ajusta a la jurisprudencia Constitucional y su delimitación, además de proteger el habeas data, es una garantía del derecho a la intimidad, razón por la cual la Sala la encuentra compatible con la Carta Política.”[2]_ Es decir, conforme a la jurisprudencia citada, la definición del artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981#5) de la Ley 1581 de 2012, es compatible con el texto constitucional. V. Conclusiones. En concordancia con el marco normativo y la jurisprudencia reseñada, a criterio de esta Oficina Asesora Jurídica, se indicarán algunas recomendaciones o tareas fundamentales que la Contraloría de Bogotá debe cumplir en materia de tratamiento de datos personales, así: \- La datos o información personal de los funcionarios de la entidad deberán ser tratados dentro del marco de objetivos y alcances fijados en el proceso de gestión del talento humano y de contratación, así como la información cargada al SIGEP, salvo información de carácter sensible establecida en la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014. \- Los datos personales de los titulares no pueden ser utilizados con fines comerciales sin la debida autorización del titular. \- Tener presente que la información o datos personales de carácter sensible de aquellos presuntos responsables fiscales, que reposen en los expedientes, está sometida a reserva sumarial hasta la formulación de imputación de responsabilidad fiscal conforme a la Ley [610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5725#0) de 2000. \- Comunicar a otras entidades públicas, aquellos datos personales, en cumplimiento de disposiciones legales, respetando el principio de confidencialidad y reserva legal. \- Los datos que sean recolectados con ocasión de encuestas que reflejen opiniones personales, sobre aspectos generales o particulares de la Contraloría de Bogotá, D.C., utilizarlos solo con fines estadísticos en busca de la mejora institucional de la entidad. \- Todos aquellos datos personales que se recauden en proceso de auditoria, resoluciones, circulares, derechos de petición, quejas, reclamos, notificaciones en procesos de responsabilidad fiscal, entre otros, deben ser protegidos con la mayor rigurosidad conforme a las normas reseñadas y evitar su divulgación masiva. Con fundamento en lo anterior, esta Oficina Asesora Jurídica considera que, las dependencias que podrían liderar y tener en cuenta las anteriores recomendaciones, conforme lo establecido en el Manual de Funciones de la Contraloría de Bogotá, serían entre otras, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Dirección de Talento Humano, Dirección de Apoyo al Despacho, Centro de Apoyo al Ciudadano y la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JUAN MANUEL QUIROZ MEDINA

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:**

* * * [1] CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C – 1011 de 2008, Magistrado Ponente: JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. [2] CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C – 748 de 2011, Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Proyectó: Contratista Elite Consultores SAS

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