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Concepto 100208221771 de 2020

Concepto 100208221771 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Tipo
Concepto
Número
100208221771
Año
2020
Fecha
26 de junio de 2020
Entidad
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 100208221771 DE 2020

(Junio 26)

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-771

Bogotá, D. C., 26-06-2020

Señores

CONTRIBUYENTES y RESPONSABLES

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Con el propósito de brindar claridad acerca de la interpretación normativa respecto a la inadmisión de las solicitudes presentadas con fundamento en el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuesto en el Decreto Legislativo [535](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92041) de 2020, modificado por el Decreto Legislativo [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93609) de 2020, se precisa lo siguiente: El artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93609#2)° del Decreto Legislativo 807 de 2020, modificó el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92041#3.p) del artículo 3° del Decreto Legislativo 535 de 2020, norma que dispone: _“Artículo 3°. Aplicación del procedimiento abreviado a los procesos de fiscalización tributaria en curso por investigación previa a la devolución y/o compensación. Los expedientes que a la fecha de expedición del presente Decreto Legislativo se encuentren en curso en las divisiones de gestión de fiscalización y/o sus grupos internos de trabajo por investigación previa a devolución y/o compensación, regresarán al área de devoluciones para iniciar el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación, regulado en el presente Decreto Legislativo._ __ _Parágrafo.__Las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado de que trata el presente Decreto Legislativo al diecinueve (19) de junio de 2020, finalizarán con este procedimiento,_incluidas aquellas que fueron inadmitidas y se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisión, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario”.__ __ De manera que, las solicitudes inadmitidas dentro del trámite de procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de que trata el Decreto Legislativo [535](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92041) de 2020, podrán subsanarse dentro del mes siguiente a su inadmisión, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92041#3)° del Decreto Legislativo 535 de 2020 y el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#857.p.1) del 1° del artículo 857 del Estatuto Tributario y, de este modo, continuarán su trámite por el procedimiento abreviado. En todo caso, si las solicitudes inadmitidas dentro del trámite de procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de que trata el Decreto Legislativo [535](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92041) de 2020, no se subsanan dentro del mes siguiente a su inadmisión, no podrán continuar su trámite por el mencionado procedimiento abreviado. Por lo cual, en caso que puedan ser presentadas nuevamente, se adelantarán conforme al procedimiento ordinario de devolución y/o compensación de saldos a favor de que tratan los artículos [850](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#850) del Estatuto Tributario y demás disposiciones correspondientes. En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad”-”Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”. Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

Pablo Emilio Mendoza Velilla

Dirección de Gestión Jurídica UAE - DIAN

carrera 8 N° 6C-38 Piso 4,

Edificio San Agustín

Bogotá, D. C.

(C. F.).

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